Artículo 13 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.

Normativa
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Artículo 13. Documentación de la revisión y evaluación del trabajo realizado por auditores de cuentas y sociedades de auditoría.



    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el auditor de cuentas que realice la auditoría de las cuentas anuales consolidadas, o de otros estados financieros o documentos contables consolidados, asume la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido, aun cuando la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades participadas haya sido realizada por otros auditores, y vendrá obligado a recabar la información necesaria, en su caso, a quienes hayan realizado la auditoría de cuentas de las entidades que formen parte del conjunto consolidable, que estarán obligados a suministrar cuanta información se les solicite.

    2. A efectos de lo establecido en el artículo 5.4 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el auditor de cuentas de las cuentas anuales consolidadas deberá disponer de la documentación relativa a la revisión y evaluación del trabajo de auditoría realizado por otros auditores de cuentas en relación con las auditorías de entidades que formen parte del conjunto consolidable, con el contenido y detalle establecidos en las normas de auditoría.

    3. El detalle de la documentación a que se refiere el apartado anterior estará en función de las características y circunstancias del conjunto consolidable y de la importancia relativa de cada una de sus entidades integrantes, de conformidad con lo previsto a este respecto en las normas de auditoría.

    4. La mención contenida en esta sección a cuentas anuales consolidadas ha de entenderse también referida a otros estados financieros o documentos contables consolidados. Asimismo, la referencia a otros auditores de cuentas comprende a los auditores de cuentas o sociedades y demás entidades de auditoría de la Unión Europea y de terceros países.

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