DA 10ª. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.

Normativa
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Disposición adicional décima. Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.



    1. Corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la edición, publicación y distribución del Boletín Oficial del Organismo, ostentando las funciones técnicas, económicas y administrativas a este respecto.

    2. Dicho Boletín contendrá:

    a) Todos los datos cuya publicación en el mismo venga exigida por el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento o cualquier otra disposición.
    b) Información relativa al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
    c) Cuanta información se considere de interés por el Instituto, por su relación con la contabilidad y la actividad de auditoría de cuentas, entre las que se incluirán las disposiciones relativas a tales materias.

    3. La publicación del Boletín tendrá, al menos, periodicidad trimestral, y se hará mediante los soportes que faciliten el mayor acceso a su contenido.

    4. En caso de que el Boletín sea objeto de publicación electrónica se adoptarán las medidas técnicas necesarias para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet.

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Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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