Artículo 34 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.

Normativa
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Artículo 34. Cursos de enseñanza teórica.



    1. Los cursos de enseñanza teórica exigidos en el párrafo b) del artículo 8.2 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se referirán a las materias siguientes:

    a) Marco normativo de información financiera.
    b) Análisis financiero, referido a estados contables.
    c) Contabilidad analítica de costes y contabilidad de gestión.
    d) Gestión de riesgos y control interno.
    e) Auditoría de cuentas y normas de acceso a ésta.
    f) Normativa aplicable al control de la auditoría de cuentas y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
    g) Normas internacionales de auditoría.
    h) Normas de ética e independencia.
    i) Y en la medida en que se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas:

    1.º Derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza; derecho concursal, fiscal, civil y mercantil; derecho del trabajo y de la seguridad social; tecnología de la información y sistemas informáticos.
    2.º Economía general, economía de la empresa y economía financiera; matemáticas y estadística, y principios fundamentales de gestión financiera de las empresas.

    2. Los citados cursos serán organizados e impartidos por las Universidades o por las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas. En todo caso los mencionados cursos deberán estar homologados, previamente, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. A estos efectos, dicho organismo, oído el Comité de Auditoría de Cuentas, mediante resolución publicada en su Boletín, establecerá las características y condiciones que deben reunir los citados cursos para su homologación.

    Con carácter subsidiario corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la organización y realización de estos cursos.

    3. A los efectos de considerar cumplido el requisito relativo al seguimiento de los cursos de enseñanza teórica, los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas deberán acreditar la superación de las pruebas selectivas correspondientes, así como que los conocimientos requeridos para dicha superación incluyen suficientemente las materias relacionadas en el apartado 1 de este artículo.

    Corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, el establecimiento de las condiciones que deben reunir las citadas pruebas selectivas para reconocer a las personas que las realicen los efectos previstos en este apartado.

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