Índice Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa

Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:27/12/2013
Entrada en vigor:01/01/2014
Normas complementarias:Nuevo Reglamento
Ley 16/2013
Última modificación:Ley 14/2022, de 8 de julio
Estado:DEROGADO


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

   Preámbulo.

Artículo único.  Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Disposición adicional única. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja para el ejercicio 2014.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

CAPÍTULO I. Conceptos y definiciones.


Artículo 1.  Conceptos y definiciones.

CAPÍTULO II. Obligaciones formales.


Artículo 2.  Inscripción en el Registro Territorial.
Artículo 3.  Cambio de titular de los establecimientos y cese de la actividad.
Artículo 4.  Registro de existencias.
Artículo 5.  Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
Artículo 6.  Obligaciones de los consumidores finales.
Artículo 7.  Obligaciones de los gestores de residuos.
Artículo 8.  Autoliquidaciones.

CAPÍTULO III. Aplicación de tipos impositivos reducidos.


Artículo 9.  Gases fluorados de efecto invernadero reciclados o regenerados.

CAPÍTULO IV. Exenciones.


Artículo 10.  Disposiciones generales aplicables a las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Artículo 11.  Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
Artículo 12.  Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su venta a empresarios que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos.
Artículo 13.  Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases fluorados.
Artículo 14.  Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
Artículo 15.  Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
Artículo 16.  Exención de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
Artículo 17.  Exención parcial de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.

CAPÍTULO V. Deducciones y devoluciones.


Artículo 18.  Deducción por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración.
Artículo 19.  Devolución por entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración.
Artículo 20.  Devolución a los consumidores finales que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

CAPÍTULO VI. Normas particulares de inscripción en el Registro territorial.


Artículo 21.  Altas y bajas en el Registro territorial.
Artículo 22.  Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.

DISPOSICIONES


Disposición adicional primera. Supresión de la presentación de declaraciones o comunicaciones suscritas para el disfrute de beneficios fiscales.
Disposición transitoria primera. Inscripción en el registro territorial y tarjeta acreditativa de la inscripción.
Disposición transitoria segunda. Tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.
Disposición transitoria tercera. Declaración de existencias.

Siguiente: Preámbulo Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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