Disposición transitoria tercera Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Disposición transitoria tercera. Declaración de existencias.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.

Legislación



Art. 4 RD 1042/2013 Registro de existencias.
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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