Artículo 8. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 8. Autoliquidaciones.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente  autoliquidación, incluso para los periodos impositivos en los que  resulte cuota cero. En su caso, deberán determinar e ingresar la deuda  tributaria en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de  Hacienda y Administraciones públicas.

    
    Se modifica por el art. 2.5 del  Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .


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