Artículo 2. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 2. Inscripción en el Registro Territorial.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    1. Los fabricantes, importadores, adquirentes  intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los  beneficiarios de las exenciones a que se refieren los artículos 10 a 17  de este Reglamento y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos a  que se refiere la disposición transitoria segunda estarán obligados, en  relación con los productos objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados  de Efecto Invernadero, a inscribirse en el Registro territorial de la  oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde  ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio  fiscal.

    Asimismo, estarán obligados a inscribirse en el  Registro territorial los importadores y adquirentes intracomunitarios de  los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos a los que hace referencia la letra c) del  número 1 del apartado seis de la Ley.

    2. Con carácter general las personas o entidades  que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial deberán  figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores  en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y  presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la  que conste:

    a) El nombre y apellidos o razón social,  domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así  como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la  documentación que acredite su representación.

    b) El lugar en que se encuentre situado el  establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección,  en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a  disponer de las instalaciones por cualquier título.

    La referida solicitud deberá acompañarse de una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en  relación con la inscripción que se solicita y, en su caso, la  documentación acreditativa de su capacitación con relación a los  productos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el Real  Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la  comercialización y manipulación de gases fluorados basados en los  mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y  demás normativa sectorial que proceda.

    c) En el caso de gestores de residuos, la  documentación acreditativa de la inscripción en el registro de  producción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    3. La oficina gestora, comprobada la conformidad de la documentación, procederá a la inscripción en el registro territorial. En caso de incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y en este Reglamento la oficina gestora acordará la baja de la correspondiente inscripción en el registro territorial.

    4. Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.

    5. Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) que deberá consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con gases fluorados presentadas, así como en las facturas en las que se documenten dichas operaciones.

    6. El Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) es el código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerce la misma. Cuando en un mismo establecimiento se ejerzan distintas actividades, aquel tendrá asignados tantos códigos como actividades se desarrollen en el mismo. Asimismo, cuando una persona o entidad ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que desempeñe la actividad.

    7. El código constará de 8 caracteres distribuidos en la forma siguiente:

    a) Los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

    b) Los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita.

    c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere la letra a). Estos caracteres pueden ser alfanuméricos.

    d) El carácter octavo será un dígito de control.

    
    Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.2 del  Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre.

    Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2014.

Legislación


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.
RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art. 10 RD 1042/2013 Disposiciones generales aplicables a las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Art. 17 RD 1042/2013 Exención parcial de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art. 39 Ley 22/2011 Registro de producción y gestión de residuos.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V0043-21. Compraventa de gases fluorados de efecto invernadero de una empresa.


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