Artículo 10. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 10. Disposiciones generales aplicables a las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    1. Los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos de acuerdo con el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán conservar, durante el plazo de prescripción, junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de la exención de la que se hayan beneficiado.

    2. La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el que genera el derecho a la exención.

    
    Se modifica el apartado 2 por el art. 4.3 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre.


Legislación



RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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