Artículo 21. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 21. Altas y bajas en el Registro territorial.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    1. Los revendedores que, estando dados de alta  en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de  Efecto Invernadero, opten por operar como consumidores finales, deberán  darse de baja en dicho registro. La solicitud de baja se deberá  presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural  siguiente y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente,  quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de las  siguientes obligaciones:

    a) Confección de un inventario a fecha 31 de  diciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto del  impuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario,  debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficina  gestora.

    b) Presentación de una autoliquidación  compresiva de las cuotas devengadas derivadas de las existencias a 31 de  diciembre. Dichas cuotas se calcularán teniendo en cuenta los tipos  impositivos vigentes en el año natural siguiente.

    2. Los consumidores finales que decidan operar  como revendedores a efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de  Efecto Invernadero deberán inscribirse en Registro territorial del  Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero en los términos  establecidos reglamentariamente. La solicitud de inscripción se deberá  presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural  siguiente y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente,  quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de las  siguientes obligaciones:

    Confección de un inventario a fecha 31 de  diciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto del  impuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario,  debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficina  gestora.

    Adicionalmente podrán presentar una solicitud de  una devolución comprensiva de las cuotas soportadas derivadas de las  existencias a 31 de diciembre.

    
    Se añade por el art. 2.7 del  Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .

    Téngase en cuenta para su aplicación durante el año 2015 la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.


    Texto añadido, publicado el 20/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.

Siguiente: Art. 22. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos