Artículo 1. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 1. Conceptos y definiciones.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    A efectos de este Reglamento, se entenderá por:

    1. Destrucción: Operación de eliminación D10,  incineración en tierra, contenida en el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28  de julio, de residuos y suelos contaminados.

    2. Gestor de residuos: La persona o entidad que  realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de  residuos de gases de efecto invernadero debidamente registrada en el  Registro de producción y gestión de residuos a que hace referencia el  artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos  contaminados, e inscrita en el Registro territorial a que hace  referencia elartículo 2 de este Reglamento.

    3. Oficina gestora: El órgano que, de acuerdo  con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de  Administración Tributaria, sea competente en materia de gestión del  Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    
    Se modifica por el art. 2.1 del  Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre.


Legislación



Art. 2 RD 1042/2013 Inscripción en el Registro Territorial.  
Anexo I Ley 22/2011 Operaciones de eliminación
Art. 39 Ley 22/2011 Registro de producción y gestión de residuos


Siguiente: Art. 2. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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