Artículo 22. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 22. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente  declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de  gases fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el  Registro territorial previsto en el artículo 2 de este, deberán efectuar  la oportuna solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal.

    
    Se añade por el art. 2.7 del  Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .


    Texto añadido, publicado el 20/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.

Legislación



Art. 2 RD 1042/2013 Inscripción en el Registro Territorial.

Siguiente: Disposición adicional primera Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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