Artículo 6. Obligaciones de los consumidores finales.

Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes, en las facturas que expidan con ocasión de dichas operaciones deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, así como el importe del impuesto soportado.
Legislación
RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art.5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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