Se deberán consignar los importes de gastos no deducibles que se tengan naturaleza de sanción, multa o recargo, tal y como se especifica en el artículo 15 del LIS en la letra c Multas, sanciones y recargosAmpliar Casilla 1815
Consignar los importes de gastos no deducibles fiscalmente que se correspondan con gastos que se hayan generado por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico tal y como especifica el artículo 15 del LIS, en la letra f.Ver más Casilla 1816
Consignar los importes de gastos por extinción de relación mercantil o laboral, que se hayan generado y se consideren fiscalmente no deducibles, tal y como establezca el artículo 15 del LIS en su apartado i. Ver más Casilla 1817.
Consignar, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el importe de las pérdidas por deterioro de valor de las participaciones en el capital social o fondos propios que tengan carácter deducible al no incluirse en los supuestos que se especifica en el artículo 15.k) de la LIS.
Se consignarán las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan requisitos exigidos por el artículo 15 que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible y en ese caso se correspondan con un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.
Se van a consignar en esta cuenta los gastos que se hayan generado por la firma y tramitación de actos jurídicos documentados, tal y como cita el artículo 15 del LIS en su letra m.Ver más Casilla 1813.
Se van a consignar en esta cuenta los ingresos que se hayan podido generado por la firma y tramitación de actos jurídicos documentados, tal y como cita el artículo 15 del LIS en su letra m.Ampliar Casilla 1814.
Consignar, en aplicación del artículo 17.5 del LIS, el importe por el cual se aumenta el capital por compensación de créditos, integrándose la diferencia entre el aumento de capital y el valor fiscal del crédito capitalizado.
Consignar, en aplicación del artículo 17.5 del LIS, el importe por el cual se aumenta el capital por compensación de créditos, integrándose la diferencia entre el aumento de capital y el valor fiscal del crédito capitalizado, siempre y cuando para esta cuenta el valor fiscal superase al del aumento de capital.
Consignar el importe correspondiente a las rentas o dividendos exentos de entidades no residentes percibido según el artículo 21.1 del LIS.
Consignar los importes correspondientes a los aumentos del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS, para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes.
Consignar los importes correspondientes a la disminución del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS, para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes.
Consignar los importes correspondientes a los aumentos del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS, para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Consignar los importes correspondientes a la disminución del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS, para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Consignar los importes correspondientes al aumento del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS que sean distintos a la transmisión de valores de entidades residentes.
Consignar los importes correspondientes a la disminución del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS que sean distintos a la transmisión de valores de entidades residentes.
Consignar los importes correspondientes al aumento del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS que sean distintos a la transmisión de valores de entidades no residentes.
Consignar los importes correspondientes a la disminución del resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 21.3 del LIS que sean distintos a la transmisión de valores de entidades no residentes.
Incluiremos aquí las rentas negativas que se derivan de la cesión o transmisión de activos intangibles, siempre que en períodos anteriores se hayan obtenido rentas positivas a las que se le hubiesen aplicado las reducciones previstas por el artículo 23 del LIS, realizando un ajuste positivo con límite de las rentas positivas anteriores que ya hemos citado
Consignamos aquí las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.
Consignamos los cargos a la cuenta de reservas, que tenga consideración de gasto que tenga la entidad, siempre que sea una entidad de crédito, de acuerdo con la aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España y a la Disposición Transitoria 39ª del LIS
Consignamos los cargos a la cuenta de reservas, que tenga consideración de ingreso que tenga la entidad, siempre que sea una entidad de crédito, de acuerdo con la aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España y a la Disposición Transitoria 39ª del LIS
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