Artículo 62 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 62. Determinación de la base imponible del grupo fiscal.




    1. La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando:

    a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta Ley. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta Ley para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, se referirán al grupo fiscal.

    b) Las eliminaciones.

    c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores, cuando corresponda de acuerdo con el artículo 65 de esta Ley.

    d) Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley, que se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo.

    e) Las dotaciones a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley, referidas al grupo fiscal, con el límite del 70 por ciento del importe positivo de la agregación de los conceptos señalados en las letras anteriores.

    f) La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, cuando el importe de la suma de los párrafos anteriores resultase positiva, así como de las bases imponibles negativas referidas en la letra e) del artículo 67 de esta Ley.

    Las cantidades correspondientes a la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 de esta Ley minorarán o incrementarán, según proceda, la base imponible del grupo fiscal. La dotación de la citada reserva la podrá realizar cualquier entidad del grupo fiscal.

    2. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0866-23. Compensar bases imponibles negativas anteriores a pertenecer a un grupo fiscal.
Consulta Vinculante V1154-21. Reducción reparto dividendos dentro del grupo y retención practicada.

Legislación



Art.10 Ley 27/2014 Concepto y determinación de la base imponible.  
Art.11 Ley 27/2014 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.  
Art.25 Ley 27/2014 Reserva de capitalización.  
Art.63 Ley 27/2014 Reglas especiales aplicables en la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal.  
Art.65 Ley 27/2014 Incorporaciones.  
Art.67 Ley 27/2014 Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal.  
Art.105 Ley 27/2014 Reserva de nivelación de bases imponibles.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior Art.71 RDL 4/2004.

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