Artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 15. Gastos no deducibles.




    No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

    a) Los que representen una retribución de los fondos propios.

    A los efectos de lo previsto en esta Ley, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

    Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.

    c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

    d) Las pérdidas del juego.

    e) Los donativos y liberalidades.

    No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

    No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

    Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

    f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

    g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

    Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.

    h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

    i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o de ambas, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes:

    1.º 1 millón de euros.

    2.º El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. No obstante, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, será el importe establecido con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    j) (Derogado) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo; previamente ya fue derogada por el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo.

    k) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

    1º. que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o

    2º. que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

    l) Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

    m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

    n) Los que sean objeto de la deducción establecida en el artículo 38 bis de esta ley, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.

NOTA: Redacción modificada (deroga apartado j)) por Ley 5/2022, de 9 de marzo
NOTA: Redacción modificada (añade apartado n)) por RD-Ley 26/2020.
NOTA: Redacción modificada (añade apartado m)) por RD-Ley 17/2018.
NOTA: Redacción modificada (añade apartados k) y l)) por RD-Ley 3/2016.

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Legislación



Art.17 Ley 35/2006 Rendimientos íntegros del trabajo.

Comentarios



Casilla 1817. Modelo 200. Aumentos de Base por Gastos derivados de la extinción laboral.
Casilla 1816. Modelo 200. Aumento Base por Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Casilla 1815. Modelo 200. Aumento de Base por Multas, sanciones y recargos.
Casilla 1814. Modelo 200. Disminución de Base por Deuda tributaria por actos jurídicos documentados.
Casilla 1813. Modelo 200. Aumentos de Base por Deuda tributaria por actos jurídicos documentados.
Casilla 508. Modelo 200. Aumentos por Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo.
Casilla 343. Modelo 200. Aumentos de Base por Pérdidas del juego.
Casilla 364. Modelo 200. Disminución por Ajustes por limitación en deducibilidad de gastos financieros.
Casilla 339. Modelo 200. Aumentos de Base por Gastos por donativos y liberalidades.
Dietas y asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia.
Pago de ITP y ADJ en formalización de préstamos hipotecarios. Deducibilidad del gasto.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1378/2023. Deducibilidad de retribuciones a administradores que forman parte del Consejo de Administración.
Consulta vinculante V2349-23. Deducción de pérdida sufrida sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.
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Consulta Vinculante V2356-21. Gastos deducibles por atención a clientes y proveedores.
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Consulta Vinculante V1081-11. Consideración de Gasto deducible de Dietas y locomoción.
Consulta Vinculante V0603-08. Valoración de servicios profesionales de Arquitecto con varios cargos
Consulta Vinculante V1828-06. Gasto fiscalmente deducible
Consulta Vinculante V1206-06. Apartado 4 del artículo 17 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Consulta Vinculante V1963-05. Donaciones a instituciones sin ánimo de lucro
Consulta Vinculante V1792-05. Deducción por donativos y liberalidades
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Consulta Vinculante V0208-05. Devolución de capital a un socio
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Consulta Vinculante V0016-05. Derivación de responsabilidad. Sanciones Tributarias
Consulta Vinculante V1857-04. Deducibilidad de los gastos de parking   
                                                        

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 14 RDL 4/2004.

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 15 hasta entrada en vigor Ley 5/2022
- Redacción anterior del artículo 15 hasta entrada en vigor de RD-ley 3/2016

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