Índice Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Normativa

LEY 49/2002, de 23 de diciembre, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:24/12/2002
Entrada en vigor:25/12/2002
Normas complementarias:RD 1270/2003
Última modificación:Ley 14/2021, de 11 de octubre
Estado:VIGENTE

   Exposición de motivos.

TÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.


Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación.

TÍTULO II: Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.


CAPÍTULO I. Normas generales.


Artículo 2.  Entidades sin fines lucrativos.
Artículo 3.  Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
Artículo 4.  Domicilio fiscal.

CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes


Artículo 5.  Normativa aplicable.
Artículo 6.  Rentas exentas.
Artículo 7.  Explotaciones económicas exentas.
Artículo 8.  Determinación de la base imponible.
Artículo 9.  Normas de valoración.
Artículo 10.  Tipo de gravamen.
Artículo 11.  Obligaciones contables.
Artículo 12.  Rentas no sujetas a retención.
Artículo 13.  Obligación de declarar.
Artículo 14.  Aplicación del régimen fiscal especial.

CAPÍTULO III. Tributos locales.


Artículo 15.  Tributos locales.

TÍTULO III: Incentivos fiscales al mecenazgo.


CAPÍTULO I. Entidades beneficiarias.


Artículo 16.  Entidades beneficiarias del mecenazgo.

CAPÍTULO II. Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones.


Artículo 17.  Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
Artículo 18.  Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Artículo 19.  Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 20.  Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 21.  Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 22.  Actividades prioritarias de mecenazgo.
Artículo 23.  Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones.
Artículo 24.  Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

CAPÍTULO III. Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo.


Artículo 25.  Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Artículo 26.  Gastos en actividades de interés general.
Artículo 27.  Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

DISPOSICIONES.


DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional tercera. Modificación del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición adicional cuarta. Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposición adicional sexta. Régimen tributario de la Obra Pía de los Santos Lugares.
Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
Disposición adicional octava. Fundaciones de entidades religiosas.
Disposición adicional novena. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
Disposición adicional décima. Régimen tributario del Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
Disposición adicional decimoprimera. Obra social de las cajas de ahorro.
Disposición adicional decimosegunda. Federaciones deportivas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.
Disposición adicional decimotercera. Régimen tributario de las entidades benéficas de construcción.
Disposición adicional decimocuarta. Consultas vinculantes.
Disposición adicional decimoquinta. Ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
Disposición adicional decimosexta. Haciendas locales.
Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas.
Disposición adicional decimoctava. Régimen tributario del Museo Nacional del Prado.
Disposición adicional decimonovena. Régimen tributario del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las exenciones concedidas al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los estatutos.
Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.


Disposición derogatoria única.

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Siguiente: Limitación a la amortización contable en 2013 y 2014.

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