Consignar, en las casillas correspondientes, los importes pendientes de aplicar, a inicio del periodo tributario, correspondientes a los dos años anteriores al ejercicio presente y que no se pudieron aplicar en su momento por falta de cuota.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.
Consignaremos aquí la suma del total de las casillas de esta columna. Corresponderá al derecho a deducir generado en el ejercicio más los importes que estaban pendientes de aplicar al inicio del ejercicio corriente, por insuficiencia de cuota en su momento.
Consignar, en las casillas correspondientes, los importes aplicados en el presente ejercicio, que correspondían a los dos años anteriores, y que reducirán la base imponible del presente ejercicio.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.
Ver más Casilla 01107En esta casilla reflejaremos el importe
en el que hemos podido reducir la base imponible
del periodo y que corresponderá al
derecho generado en el presente ejercicio. De este derecho, y por causa de la limitación de cuota, podremos aplicar realmente en el periodo corriente todo o parte del mismo, por lo que reflejaremos aquí el
importe real que hemos podido aplicar.
Ampliar Casilla 01402Consignaremos aqui la suma
total de las casillas de esta columna, y que corresponderá con la
reducción realmente aplicada en el ejercicio corriente (suma de la
generada en este ejercicio y de las que estaban pendiente de ejercicios anteriores), y que se han podido reducir por suficiencia de cuota. Esta casilla, una vez rellena,
se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración que se encuentra en la
página 13 de este modelo.
Ver más sobre casilla 1032Consignar en esta casilla el importe del ejercicio de referencia, que al finalizar el periodo impositivo presente, queda todavía pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota. Este importe quedará pendiente para ser aplicado en ejercicios futuros.
Únicamente se rellenará esta casilla
si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.
Ver más Casilla 01108En el caso de que
no hayamos podido reducir la base imponible por el
total del derecho generado en el ejercicio corriente, reflejaremos aquí la
diferencia entre lo generado y lo realmente aplicado en el ejercicio corriente. La diferencia reflejada en esta casilla la podremos aplicar en los dos ejercicios siguientes consecutivos.
Ampliar Casilla 01403Consignaremos aquí la suma total de las casillas de esta columna y que corresponderá con el total de la reducción que no ha podido aplicarse en el ejercicio corriente por insuficiencia de cuota. Este importe, individualizado para cada año de generación, podrá aplicarse en los dos ejercicios consecutivos siguientes.
Consignar el importe de minoración generado en el referido ejercicio pendiente de adicionar al inicio del período impositivo
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la
página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora. Si cumplimenta la clave
01038 de la
página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038Consignar el importe de minoración generado en el referido ejercicio pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente al ejercicio referido, que no se ha podido aplicar y que quedará pendiente de adicionar en períodos futuros.
Consignar el importe de minoración generado en el referido ejercicio pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente al ejercicio referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Consignar el importe de minoración generado en el referido ejercicio pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente al ejercicio referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Consignar el importe de minoración generado en el referido ejercicio pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente al ejercicio referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Consignar el importe de minoración generado en este período, pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe adicionado a la base imponible del ejercicio referido.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual,
existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Consignar el importe correspondiente al período referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Se consignará el
importe minorado de la base imponible del ejercicio por la
reserva de nivelación. Conforme establece el
artículo 105 de la LIS, este importe será el
10% de la base imponible positiva reflejada en la casilla (552) de la página 13 del modelo, con el
límite máximo de un millón de euros. Coincidirá con la casilla (1034) de la página 13 del modelo.
Ampliar Casilla 1034Se consignará el
importe pendiente de adicionar a la base imponible en futuros ejercicios por la
reserva de nivelación aplicada en el ejercicio corriente.
Se reflejará el importe total de la suma de las casillas de la columna "Importe minoración BI. en el periodo/pendiente de adicionar en el inicio del período".
Se reflejará el
importe total adicionado a la base imponible por la reserva de nivelación, consecuencia de sumar las casillas de la columna
"Importe adicionado a base imponible en el período".
Cumplimentar con la suma de las casillas que conforman esta misma columna. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con esta casilla 01606.
Al mismo tiempo señalar que la suma de esta
casilla (1606) + casilla (01033) deberá ser
menor o igual al importe recogido en la
casilla (01147)Se reflejará el
importe total pendiente de adicionar a la base imponible en futuros ejercicios por la reserva de nivelación, consecuencia de sumar las casillas de la columna
"Importe pendiente de adicionar en períodos futuros".Consignar el importe de la reserva a dotar correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva pendiente de dotación en el período objeto de declaración correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva a dotar correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva pendiente de dotación en el período objeto de declaración correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva a dotar correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva a dotar correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva a dotar correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la reserva que se debe dotar por la minoración de la base imponible efectuada conforme se establece en el
apartado 3 del artículo 105 de la LIS.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la
reserva de nivelación que realmente se haya dotado en este periodo.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la
reserva de nivelación que esté pendiente de dotar en el ejercicio de referencia.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la
reserva de nivelación dispuesta en el ejercicio de referencia.
Consignar el importe de la reserva pendiente de dotar y que ha sido generada en el ejercicio corriente.
Ver Casilla 01874Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al
ejercicio corriente.
Ampliar Casilla 01875Se reflejará el importe total de la reserva de nivelación que se debe dotar, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Reserva a dotar".
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que realmente se ha dotado, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Reserva dotada".
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que esté pendiente de dotar, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe reserva pendiente dotación"
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que se haya dispuesto, consecuencia de sumar las casillas de las columnas "Reserva Dispuesta".
Se consignará el importe relativo a la partida contable de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que es objeto de reparto.
Su importe será la cantidad reflejada en la casilla (500) de la página 8 del modelo siempre que el resultado sea positivo.
Si el importe de las pérdidas y ganancias del ejercicio fuera negativo debemos consignar la cifra cero en esta casilla (650). En este supuesto sólo rellenaremos este cuadro de "Aplicación de resultados" si se aplican reservas.
Se consignará el importe relativo a la partida contable de Remanente del ejercicio que es objeto de reparto.
Se consignará el importe relativo a las partidas contables de Reservas del ejercicio que son objeto de reparto.
Se reflejará el importe total que sirve como base de reparto, consecuencia de sumar los importes de las casillas (650), (651) y (652). Debe coincidir con el importe reflejado en la casilla (666) de este mismo cuadro.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a reservas.
Será consecuencia de (00654) = (1270) + (1271) + (1522).
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha
destinado a la reserva de capitalización.
El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha
destinado a la reserva de nivelación.
El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a otras reservas distintas de las señaladas en los apartados anteriores (capitalización y nivelación).. El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado al reparto de dividendos.
Consignar, por Cajas de Ahorros, la dotación realizada a Obra Social.
Consignar,
por Sociedades Cooperativas, la dotación a
Fondos de Reserva como el Fondo de Reserva Obligatorio y, asimismo, la dotación al Fondo de Educación y Promoción; pero para este último solamente para aquella dotación que se efectúe con carácter voluntario y conforme a lo dispuesto en la
Orden_EHA-3360-2010 de 21 de diciembre.
Consignar, por Instituciones de Inversión Colectiva, la asignación a sus partícipes realizada.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a remanente y otras partidas no indicadas expresamente en este cuadro.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Se reflejará el importe total de la aplicación de los resultados del ejercicio, consecuencia de sumar los importes de las casillas (654), (1270), (1271), (655), (656), (658), (659), (660), (662), (664) y (665). Debe coincidir con el importe reflejado en la casilla (653) de este mismo cuadro.
Consignar en esta columna (
"Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", los importes de las dotaciones pendientes de integrar en la base imponible, de acuerdo a lo siguiente: - En las
casillas (01473), (01477), (01485), (1491), (01750) y (1991) el importe de las dotaciones por deterioro del
artículo 11.12 de la LIS pendientes de integración a principio del período impositivo que no han cumplido las condiciones de deducibilidad fiscal, generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente. - La
casilla (01991) solo se cumplimentará en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración
Consignar en esta columna (
"Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite"), se consignarán los importes de las dotaciones pendientes de integrar en la base imponible, de acuerdo a lo siguiente: - En las
casillas (01408), (01478), (01486), (1747) y (1988), el importe de las dotaciones por deterioro del
artículo 11.12 de la LIS pendientes de integración a principio del período impositivo que han cumplido las condiciones de deducibilidad, pero que no han sido integradas en la base imponible por aplicación del límite previsto en el
artículo 11.12 de la LIS, generadas en los ejercicios 2007 y anteriores a 2019. - La
casilla (02261) solo se cumplimentará en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración.
Consignar en esta columna ("Dotaciones integradas en esta liquidación") los importes de estas dotaciones por deterioro que se integran en el período impositivo objeto de declaración: - En las casillas (01474), (01481), (01487), (01748) y (01989) los importes de las dotaciones que se integren en la liquidación correspondientes a los ejercicios de generación 2007 y anteriores y 2008 a 2018, respectivamente. - La casilla (02262) solo se cumplimentará en el caso en que la entidad integre en 2019 dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración.
Consignar en esta columna (
"Dotaciones aplicadas por la conversión de los activos por impuesto diferido") se consignarán los importes de las dotaciones por deterioro del
artículo 11.12 de la LIS que hayan generado activos por impuesto diferido, y sobre las que se apliquen en el periodo objeto de declaración por haber ejercido sobre ellas el derecho a la conversión de dichos activos en los términos establecidos en el
artículo 130 LIS: - En las
casillas (01475), (01482), (01488), (01492) y (01751), los importe de esas dotaciones sobre las que se haya ejercido el derecho de conversión del
artículo 130 de la LIS correspondientes a los 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente. - La
casilla (01992) solo se cumplimentará en el caso en que la entidad aplique en 2019 dotaciones correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración sobre las que se haya ejercido el derecho de conversión del
artículo 130 de la LIS.
Consignar en la columna (
"Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", los importes de las dotaciones que queden pendientes de integración en períodos futuros, de acuerdo a lo siguiente: - En las casillas (01476), (01483), (01489), (01493) y (01752), el importe de las dotaciones por deterioro del
artículo 11.12 de la LIS pendientes de integración a principio del período impositivo que no han cumplido las condiciones de deducibilidad fiscal, generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente, y que quedan pendientes de integración en períodos futuros. - La
casilla (01993) solo se cumplimentará en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración.
Consignar en esta columna (
"Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite"), se consignarán los importes de las dotaciones pendientes de integrar en la base imponible, de acuerdo a lo siguiente: - En las
casilla (01409), (01484), (01490), (01749) y (01990) el importe de las dotaciones por deterioro del
artículo 11.12 de la LIS pendientes de integración a principio del período impositivo que han cumplido las condiciones de deducibilidad, pero que no han sido integradas en la base imponible por aplicación del límite previsto en el
artículo 11.12 de la LIS, generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, de 2008 a 2015, 2016, 2017 y 2018. - La
casilla (02263) solo se cumplimentará en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", del bloque "Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite", del bloque "Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Dotaciones integradas en esta liquidación". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Dotaciones aplicadas por la conversión de los activos por impuesto diferido".NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", del bloque "Dotaciones pendientes de integración períodos futuros". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite", del bloque "Dotaciones pendientes de integración períodos futuros". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.