Cómo cumplimentar la página 20 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Limitación deducibilidad gastos financieros y reserva de capitalización.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no.Ampliar casilla 1038
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no.Ampliar casilla 1038
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no.Ampliar casilla 1038.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no.Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe de minoración generado en el referido ejercicio pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.Ver más Casilla 2411.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no.Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente al ejercicio referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Consignar el importe de minoración generado en un período impositivo iniciado en 2021 anterior al que es objeto de declaración, pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.Ampliar Casilla 01109.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente a un período impositivo iniciado en 2020, anterior al que es objeto de declaración.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no.Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente a un período impositivo iniciado en 2020 anterior al que es objeto de declaración, pendiente de adicionar en períodos futuros.Ampliar Casilla 01111.
Cumplimentar con la suma de las casillas que conforman esta misma columna.Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no. Al mismo tiempo señalar que la suma de esta casilla (1606) + casilla (01033) deberá ser menor o igual al importe recogido en la casilla (01147)
Se consignará el importe de la reserva que se debe dotar por la minoración de la base imponible efectuada conforme se establece en el apartado 3 del artículo 105 de la LIS. Su importe será igual a la minoración efectuada en este ejercicio por la reserva de nivelación más las cantidades pendientes de dotar por la minoración efectuada en ejercicios pasados.De forma práctica, coincidirá con el importe reflejado en la casilla 1034 de la página 13 del modelo.Ver más Casilla 2413.
Se consignará el importe de la reserva de nivelación que esté pendiente de dotar, consecuencia de restar a la casilla (1732) la casilla (1733).Ver más Casilla 2415.
Se consignará el importe de la reserva de nivelación dispuesta por las siguientes causas establecidas en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 105 de la LIS:- cuando un socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.- cuando se elimine la reserva, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.- cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.Ampliar Casilla 2416.
Consignar, por Sociedades Cooperativas, la dotación a Fondos de Reserva como el Fondo de Reserva Obligatorio y, asimismo, la dotación al Fondo de Educación y Promoción; pero para este último solamente para aquella dotación que se efectúe con carácter voluntario y conforme a lo dispuesto en la Orden_EHA-3360-2010 de 21 de diciembre.
- Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.- Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.- Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.- Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación gastos financieros adquisición de participaciones en el capital. - Art. 130 Ley 27/2014 LIS. Derecho de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible
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