Artículo 89. Aplicación del régimen fiscal.
1. Se entenderá que las operaciones reguladas en este capítulo aplican el régimen establecido en el mismo, salvo que expresamente se indique lo contrario a través de la comunicación a que se refiere el párrafo siguiente. La realización de las operaciones a que se refieren los artículo 76 y 87 de esta Ley deberá ser objeto de comunicación a la Administración tributaria, por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial previsto en este capítulo. Tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación señalada en el párrafo anterior deberá ser presentada por los socios, que deberán indicar que la operación se ha acogido a un régimen fiscal similar al establecido en este capítulo. Dicha comunicación se presentará en la forma y plazos que se determine reglamentariamente. La falta de presentación en plazo de esta comunicación constituye infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la que hubiese de suministrarse información. 2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.Legislación
Art.76 Ley 27/2014 Definiciones. Art.87 Ley 27/2014 Aportaciones no dinerarias.Formularios
Comunicación de fusión por absorción a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de fusión mediante la creación de una nueva sociedad a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de escisión total a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de escisión parcial a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de aportación no dineraria a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de aportación de rama de actividad a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de canje de valores representativos del capital social a efectos de la aplicación del régimen especial.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1858-23. Motivos válidos para aplicar el régimen fiscal especial de canje de valores.Consulta vinculante V1390-23. Régimen aplicable para escisión y transmisión de activos, pasivos y tesorería.Consulta vinculante V1481-23. Régimen aplicable para sociedad que es socia única de la entidad que absorbe.Consulta Vinculante V2409-20. Reparto dividendos para dejar de tener carácter de sociedad patrimonial.Consulta Vinculante V2306-20. Tributación ganancia o pérdida patrimonial por inmuebles transmitidos.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 96 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 90 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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