Cómo cumplimentar la página 1 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Caracteres de la Declaración. Representantes.

Consignar las fechas de inicio y cierre del período impositivo, el cual coincide, habitualmente, con el ejercicio económico de la entidad.

La duración del ejercicio económico puede coincidir o no con el año natural, y ser igual o inferior a doce meses. En ningún caso el período impositivo puede ser superior a doce meses.

No obstante, habrá que tener en cuenta determinados supuestos especiales en los que, sin haber finalizado el ejercicio económico, se entiende concluido el período impositivo.
Consignar datos identificativos del contribuyente: NIF/CIF, Nombre o Razón Social y teléfonos de contacto.
Consignar 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:
1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.
2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
Consignar código de cuatro cifras que corresponda a la actividad desarrollada con mayor volumen de operaciones, relativo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), correspondiente a la CNAE establecida por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del 28) por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
En el caso de que la entidad declarante desarrolle actividades agrícolas y/o ganaderas, deberá marcar esta casilla y cumplimentar el cuadro "Comunicación del importe neto de la cifra de negocios" de la página 21 de este modelo, donde deberá comunicar el Importe neto de la cifra de negocio del total de las actividades agrícolas y/o ganaderas (casilla 01897), así como otros ingresos de explotación de dichas actividades (casilla 01901).
Marcar con una «X» la clave de declaración complementaria siempre que por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria o reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.

Así, la declaración complementaria habrá de incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de nueva declaración además de aquellos que se incluyeron en la originaria y, en su caso, sucesivas declaraciones. En las claves 00619 y 00620 (página 14 del modelo 200) deberá consignar el resultado de la anterior autoliquidación precedido del signo menos (-) o más (+), según resultase en la declaración originaria una cantidad a ingresar o a devolver,
respectivamente.

No obstante, si la autoliquidación originaria hubiera resultado a devolver, solamente se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido efectuada por la Administración.

En el caso en que no haya sido efectuada la devolución por la Administración, consignar cero en la clave correspondiente a esa Administración.

Si por el contrario, la declaración originaria ha producido un ingreso indebido o el contribuyente considera que ha perjudicado de cualquier modo, sus intereses legítimos, no es procedente la presentación de declaraciones complementarias y deberá formalizar un escrito diferenciado según corresponda.
Consignar el número de justificante de la declaración anterior a la que complementa (el cual aparece en el documento de ingreso o devolución de ésta), en caso de haber marcado con una «X» la clave de declaración complementaria.
Marcar por entidades a las que les sea de aplicación el Título II (Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ampliar Casilla 1
Marcar por contribuyentes a los que en el período impositivo objeto de declaración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.

Ver más Casilla 2
Deberan marcar esta casilla aquellas cooperativas que cumplan los requisitos de unión de cooperativas o federación de cooperativas.

Se entiende por Federaciones de cooperativas aquella que está integrada por sociedades cooperativas, uniones de cooperativas o ambas, debiendo estar formadas por un mínimo de diez cooperativas.

Las Uniones y las Federaciones de cooperativas podrán asociarse en Confederaciones de cooperativas, de ahí que el requisito principal de estas Confederaciones sea que deben estar formadas por un mínimo de tres Federaciones de, al menos, tres Comunidades Autónomas diferentes.

Estas Confederaciones tendrán ámbito Estatal, además, ninguna Unión, Federación o Asociación de cooperativas puede pertenecer a mas de una Confederación de cooperativas.

Los órganos sociales de estas Federaciones y Confederaciones son el Consejo Rector y al Asamblea General, siendo competencia de los Estatutos establecer la composición y el número de miembros de la Asamblea General, así como las normas para su elección y el derecho de voto de cada uno.

Según lo dispuesto en el artículo 36.b) de la Ley 20/1990 este tipo de entidades aplicarán el régimen tributario especial de las entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.
Casilla 00008: Marcarán esta casilla las SICAV que, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, no cumplan los requisitos del artículo 29.4 a) de la LIS en su redacción en vigor a partir de 1 de enero de 2022, tributando al tipo de gravamen general del 25 por ciento.

Las entidades que marquen esta casilla deberán cumplimentar las páginas 44 a 48 de este modelo relativas a las instituciones de inversión colectiva, en lugar de las páginas 3 a 11 del mismo.
Marcar por aquellas entidades que tengan la consideración de fiscalmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Marcar por cooperativas protegidas de las clases que a continuación se relacionan, siempre que, además, cumplan los requisitos exigidos por la Ley 20/1990 para gozar de la condición de especialmente protegidas:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
Marcar por aquellas cooperativas que no puedan ser consideradas protegidas o especialmente protegidas, según lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, por incurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en su artículo 13.
Marcar por entidades que estén obligadas durante el ejercicio de tributación a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el IVA y por retenciones a cuenta del IRPF, del IS o del IRNR, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural anterior a aquel en que se presente la declaración.

En el caso de contribuyentes domiciliados en Canarias, la determinación de su volumen de operaciones se establece en el articulo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Esta casilla la deberán consignar aquellas entidades eclesiásticas que, previa solicitud, hayan obtenido el reconocimiento como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con ámbito más amplio al correspondiente al de su propia personalidad jurídica, en cuyo caso englobarán las actividades y rendimientos de las entidades inferiores que de ese contribuyente dependan.
Marcarán esta casilla las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español que según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LIS, tributen en calidad de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para evitar que se produzca el supuesto de asimetría híbrida invertida regulado en el apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS. Estas entidades tributarán por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta, cuando se den las condiciones previstas en el artículo 15 bis.12 de la LIS.

Ampliar información casilla 56
Marcarán esta casilla aquellas empresas que tengan la consideración de emergentes según lo dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y pretendan acogerse a los beneficios establecidos en relación al Impuesto sobre Sociedades en dicha Ley.
Deberán marcar esta casilla las sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que apliquen el tipo de gravamen especial del 4 por ciento previsto para esta Zona, y que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, pueden formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la LIS.

Esta casilla permite identificar a las entidades que presenten dos modelos 200, uno en el que marcarán esta casilla y declararán la parte de base imponible a la que se le va aplicar el tipo de gravamen de la ZEC, y otro modelo 200, por la parte de la base imponible que no tributa al tipo impositivo especial y que va a aplicar el régimen especial de consolidación fiscal (en este modelo no deberán marcar la casilla 00079, pero sí las casillas 00009 «Entidad dominante de grupo fiscal» o 00010 «Entidad dependiente de grupo fiscal», según corresponda).
Marcarán esta casilla los buques y empresa navieras inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas navieras conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título VII de la Ley 19/1994, de 6 de julio que cumplimenten cualquiera de los apartados relativos a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias.

En particular, marcarán esta casilla cuando apliquen las bonificaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 76 de la Ley 19/1994, así como para poder cumplimentar el cuadro de desglose de compensación de bases imponibles negativas, detallando de forma separada la parte que corresponda a las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, de la que corresponda a las actividades que no generen este derecho.

Las buques y empresas navieras que marquen esta casilla, deberán marcar también la casilla 00029 "Régimen especial Canarias" de esta página.
Deberán consignar esta clave las entidades que formen parte de un grupo multinacional, con independencia de su tributación en el Régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la LIS, para deberán cumplimentar en indicar si dicha entidad declarante es una entidad dependiente dentro del grupo multinacional.
Deberán consignar esta clave las entidades que formen parte de un grupo multinacional, con independencia de su tributación en Régimen de consolidación fiscal regulado en Capítulo VI del Título VII de la LIS, para indicar si dicha entidad declarante es la entidad dominante o cabeza del grupo multinacional.
Marcarán esta casilla, de acuerdo al artículo 26.3 LIS, todas aquellas entidades de nueva creación para efectuar la compensación de bases negativas sin que se apliquen los límites establecidos en el artículo 26.1 LIS.

Ampliar Casilla 70.
Marcar por entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, así como las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, y que según lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la LIS, opten por ser excluidas del límite establecido en el apartado 1 de dicho artículo y aplicar, en su lugar un descuento del 20 por ciento de su importe.

Marcar (por estas entidades) también en el caso en que por insuficiencia de cuota, cuando soliciten su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del IS.

Marcar también por entidades que según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 LIS, soliciten en el caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Marcar por pequeñas y medianas empresas intensivas en I+D+i, que de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, pueden compatibilizar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social.
Marcarán esta casilla las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que apliquen el régimen fiscal previsto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS.

Ver más Casilla 84.
Marcarán esta casilla todas aquellas entidades que se extingan en el período impositivo para efectuar la compensación de bases negativas sin que se apliquen los límites establecidos en el artículo 26.1 LIS.

Ver más Casilla 72.
Se marcará esta casilla para manifestar la voluntad de que el Estado destine el 0.7% de la cuota íntegra con el fin de subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social.
Marcar esta casilla para manifestar expresamente la opción de fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19.1 de la LIS por quintas partes anuales iguales.

Serán los casos de cambio de residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España con la Unión Europea. El ejercicio de esta opción debe ser realizada en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia, teniéndose en cuenta que el pago de la primera fracción deberá efectuarse en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.


A estos efectos resulta aconsejable consultar el efecto en la base imponible de los cambios de residencia.
Marcar por el productor que aplique en el periodo impositivo objeto de declaración, las deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental del artículo 36.1 de la LIS y por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36.3 de la LIS, cuando la totalidad o parte de los costes de la producción hayan sido financiados por otro contribuyente en los términos establecidos en el artículo 39.7 de la LIS.
Marcar por el contribuyente que, según lo dispuesto en el artículo 39.7 de la LIS, acredite su derecho a aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS por participar en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otro contribuyente, cuando aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.


Estas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.
Además esta casilla (00074), para poder aplicar la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, deberá consignar en el apartado Información adicional producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo de la página 17 del modelo 200, el NIF del contribuyente que realiza la producción o espectáculo que financian.
Se deberá seleccionar en este cuadro el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo a efectos de determinar, si procede, la aplicación de la tributación mínima (casilla 00619), los límites a las correcciones contables de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS (casilla 00211), a la compensación de bases imponibles negativas (casilla 00547), a la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas (casilla 00561), a las deducciones por doble imposición interna previstas en el artículo 30 del RD Leg. 4/2004 y en la DT 23ª de la LIS (casillas 00570, 01344 y 01280), a las deducciones por doble imposición internacional de los artículos 31 y 32 del RDLeg. 4/2004 y 31 y 32 de la LIS (casillas 00572, 00571, 00573) y/o a la deducción por transparencia fiscal internacional del artículo 100.10 de la LIS (casilla 00575).
Marcar por todas las entidades que marquen las claves 00009 o 00010 del subapartado «Otros caracteres » de esta página al objeto de identificar el grupo fiscal al que pertenecen.

El número de grupo fiscal estará compuesto de siete caracteres que podrán ser números, letras o símbolos:

Si el contribuyente ha seleccionado el grupo fiscal conforme a normativa estatal, la estructura del número de grupo será la siguiente:

- El primer, segundo, tercer y cuarto carácter serán dígitos y coincidirán con el número secuencial otorgado al darse de alta. Este número se ajustará a la barra inclinada, debiéndose completar con ceros a su izquierda si el número de dígitos es inferior a 4.

-El quinto carácter será, en todo caso, una barra inclinada "/".

-El sexto y séptimo dígito coincidirá con el año de registro del grupo.
Además del numero de grupo fiscal, las entidades que hayan marcado las claves 00009 y 00010 de esta página , deberán consignar el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante/dominante, incluida en el grupo fiscal.

En caso de marcar la casilla 00009, se trasladará directamente el NIF de la entidad declarante, consignado en el apartado de identificación. En caso de que se haya marcado la casilla 00010, se deberá consignar por la entidad declarante.

Así, los grupos cuya entidad dominante no sea residente en el extranjero ni esté sometida a la normativa foral, deberán consignar el NIF de la entidad dominante. En cambio, los grupos cuya entidad dominante resida en el extranjero o esté sometida a la normativa foral, deberán consignar el NIF de la entidad representante en el momento de la presentación de los modelos.
Consignar por todas las entidades que marquen la clave 00010 de esta página; en el caso de grupos cuya entidad dominante resida en el extranjero o estén sometidas a la normativa foral, el número de identificación de la entidad dominante del grupo al que pertenecen.
Las entidades que hayan marcado la clave (00081) «Filial grupo multinacional» del subapartado "Otros caracteres", deberán cumplimentar de forma obligatoria este apartado con la siguiente información sobre la sociedad matriz última del grupo multinacional al que pertenece:

- Número de Identificación fiscal (NIF) o en el caso de que dicha entidad no disponga de NIF en España, deberá consignar el equivalente de otro país, indicando el país o jurisdicción al que corresponde el NIF consignado.

- Código país.

- Nombre o razón social.

- País o jurisdicción de residencia fiscal.
Marcar clave 00050 por contribuyentes que hayan utilizado el modelo normal de cuentas para el Balance.
Marcar clave 00051 por contribuyentes que hayan utilizado el modelo abreviado de cuentas para el Balance.
Marcar clave 00052 por contribuyentes que hayan utilizado el modelo PYME de cuentas para el Balance.
Se debe marcar por contribuyentes que hayan utilizado el modelo normal de cuentas para el Estado de cambios en el patrimonio neto.
Se debe marcar por contribuyentes que hayan utilizado el modelo abreviado de cuentas para el Estado de cambios en el patrimonio neto.
Se debe marcar por contribuyentes que hayan utilizado el modelo PYME de cuentas para el Estado de cambios en el patrimonio neto.
Marcar clave 00053 por contribuyentes que hayan utilizado el modelo normal de cuentas para Pérdidas y ganancias.
Marcar clave 00054 por contribuyentes que hayan utilizado el modelo abreviado de cuentas para Pérdidas y ganancias.
Marcar clave 00055 por contribuyentes que hayan utilizado el modelo PYME de cuentas para Pérdidas y ganancias.
Marcarán esta casilla aquellas entidades que, sin ser Entidades de crédito, utilicen el modelo de cuentas establecido en la Circular 5/2020, de 25 de noviembre del Banco de España, pero que no les resulte de aplicación el tipo de gravamen regulado en el artículo 29.6 de la LIS. Las entidades que marquen esta casilla deberán cumplimentar las páginas 27 a 33 de este modelo relativas a las Entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, en lugar de las páginas 3 a 11 del mismo.
Consignar la cifra media del personal fijo asalariado a cargo del declarante en el período impositivo objeto de declaración. Para el cálculo de esta cifra deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Si en el período impositivo no ha habido movimientos en la plantilla, indicará aquí la semisuma de los fijos al principio y al final del mismo.
b) Si ha habido movimientos, deberá calcular la suma de la plantilla en cada uno de los meses del ejercicio y dividir por el número total de meses que contiene el mismo.
c) Si hubo regulación temporal de empleo o de jornada, el personal afectado por la misma deberá incluirse como personal fijo, pero sólo en la proporción que corresponda a la fracción del período impositivo o jornada del período impositivo efectivamente trabajada.

Cuando la cifra media de personal fijo asalariado no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
Consignar la cifra media del personal no fijo asalariado a cargo del declarante en el período impositivo objeto de declaración.

Podrá calcular esta cifra sumando el total de semanas que han trabajado dichos empleados y dividir por el número total de semanas que contiene el período impositivo.

También podrá calcular esta cifra mediante la siguiente operación:

Número de personas contratadas con carácter no fijo x (nº medio de semanas trabajadas / nº total de semanas del ejercicio).

Cuando la cifra media de personal no fijo asalariado no sea un número entero, se expresará con dos decimales.

  Cumplimentar Modelo 200Páginas 12 y 13



Legislación



- Art. 5 Ley 27/2014 LIS. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.
- Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones.
- Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
- Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
- Art. 27 Ley 27/2014 LIS. Período impositivo.
- Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.
- Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de i+d+i
- Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, etc.
- Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo
- Art. 43 Ley 27/2014 LIS. Agrupaciones de interés económico españolas.
- Art. 44 Ley 27/2014 LIS. Agrupaciones europeas de interés económico.
- Art. 45 Ley 27/2014 LIS. Uniones Temporales de Empresas
- Art. 77 Ley 27/2014 LIS. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
- Art. 100 Ley 27/2014 LIS. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.
- Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito aplicación. Empresas reducida dimensión.
- DT. 14ª Ley 27/2014 LIS. Fondo de comercio financiero
- DT. 22ª Ley 27/2014 LIS. Entidades de nueva creación. Gravamen reducido por creación de empleo.
- Art. 13 RD 634/2015 RIS. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.
- Art. 14 RD 634/2015 RIS. Información país por pais.
- Art. 16 RD 634/2015 RIS. Documentación específica del contribuyente.
- DT. 5ª RD 634/2015 RIS. Obligaciones de información de la disposición transitoria 14ª de la LIS.
- Art. 38 RDLeg 5/2004 IRNR. Entidades con presencia en territorio español.


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