Clases de cooperativas en función de la fiscalidad aplicable.

CLASES DE COOPERATIVAS EN FUNCIÓN DE LA FISCALIDAD APLICABLE



    En función de la fiscalidad aplicable a las cooperativas, estas se pueden dividir en dos grandes tipos:
  1. Cooperativas protegidas.

  2. Cooperativas especialmente protegidas.
    Además, de esta clasificación dependerá la fiscalidad de las cooperativas de segundo y ulterior grado.

Cooperativas protegidas


    De acuerdo al artículo 6 Ley 20/1990, serán consideradas como cooperativas protegidas a todas aquellas cooperativas que, independientemente de cuál sea la fecha de constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, o, en su defecto, a las Leyes de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma con competencia en la materia y no incurran en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13 Ley 20/1990, puesto que supondría la pérdida de tal consideración. Entre estas causas podemos encontrar:
  1. No efectuar las dotaciones a los fondos cooperativos obligatorios conforme a lo establecido en las disposiciones de las sociedades cooperativas.

  2. Repartir entre los socios los fondos de reserva que tengan carácter de irrepartibles.

  3. Destinar el Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas a las especificadas en la Ley.

  4. Incumplimiento de las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.

  5. Retribuir a los socios con intereses superiores a los máximos permitidos.

  6. No imputar perdidas al beneficio económico o imputarlas omitiendo las normas fijadas por Ley.

  7. Etc...
    Si en algún momento la cooperativa incurriese en alguna causa detallada en el artículo anteriormente citado, o dejase de cumplir alguno de los requisitos necesarios para este trato fiscal, deberá tributar siempre al tipo general del impuesto sobre sociedades por la totalidad de sus resultados.

    Los beneficios fiscales disponibles para este tipo de cooperativas protegidas vienen recogidos en el artículo 33 Ley 20/1990.

Cooperativas especialmente protegidas


    Se consideran cooperativas especialmente protegidas las cooperativas de primer grado especificadas en el artículo 7 Ley 20/1990. Concretamente nos referimos a:
  1. Cooperativas de trabajo asociado.

  2. Cooperativas agrarias.

  3. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

  4. Cooperativas del mar.

  5. Cooperativas de consumidores y usuarios.
    Al igual que ocurre con las cooperativas protegidas, para poder obtener la consideración de cooperativa especialmente protegida es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos específicos para cada tipo de cooperativa. Los beneficios fiscales disponibles para este tipo de cooperativas vienen recogidos en el artículo 34 Ley 20/1990.
  1. Requisitos para las Cooperativas de trabajo asociado (artículo 8 Ley 20/1990):
    1. Se deben asociar a personas físicas dispuestas a prestar su trabajo personal en la cooperativa con el objetivo de producir bienes y servicios para terceros.

    2. Sumado a esto, es importante destacar que el importe medio de las retribuciones no puede exceder del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector.

    3. Por último, el número de trabajadores asalariados con contrato indefinido no puede exceder del 10% del total de sus socios.

  2. Requisitos para las Cooperativas agrarias (artículo 9 Ley 20/1990):  tres son los requisitos que este tipo de cooperativas debe cumplir para acogerse a los beneficios fiscales de las cooperativas especialmente protegidas:
    1. Deben asociar a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas situadas dentro del ámbito geográfico donde estatutariamente se extiende la actividad de la operativa.

    2. La realización de las actividades agrarias desarrolladas por la cooperativa debe respetar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 9 Ley 20/1990.

    3. Las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa no pueden exceder de 95.000 euros. Este límite podrá variar según lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 Ley 20/1990.

  3. Requisitos para Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: se consideraran cooperativas especialmente protegidas aquellas que cumplan los siguientes requisitos (artículo 10 Ley 20/1990):
    1. Sus socios deben ser personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, además, se deberán ceder dichos derechos a la cooperativa.

    2. El número de trabajadores asalariados no podrá exceder del 20% del total de socios trabajadores.

    3. No se pueden conservar, tipificar, manipular, etc. productos de explotaciones ajenas por un precio superior al 5% del precio de mercado de los productos obtenidos por la cooperativa.

    4. El total del importe de las bases imponibles del IBI dividido entre el número de socios no podrá ser superior a 39.065,79 euros.

    5. Ningún socio puede ceder a la cooperativa tierras y otros bienes inmuebles por un importe superior a un tercio del valor total de los terrenos integrados en la explotación, salvo que se trate de entes públicos o Sociedades participadas en su mayoría por entes públicos.

  4. Requisitos para Cooperativas del mar (artículo 11 Ley 20/1990):
    1. Estas cooperativas deben asociar a personas físicas que sean pescadores, armadores de embarcaciones o cualquier tipo de persona física titular de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras.

    2. El volumen de ventas o entregas de cada ejercicio no deberán superar el límite cuantitativo establecido en el IRPF para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular.

    3. La realización de actividades pesqueras no podrán sobrepasar los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 11 Ley 20/1990.

  5. Requisitos para Cooperativas de consumidores y usuarios (artículo 12 Ley 20/1990):
    1. Deben asociar a personas físicas con el objeto de ofrecerles bienes cuya entrega no esté gravada al tipo incrementado de IVA.

    2. La media de las retribuciones totales de los socios trabajadores no podrán superar el límite fijado en el apartado 2 del artículo 8 Ley 20/1990.

    3. Las ventas a personas ajenas a la cooperativa no podrán exceder el 10% del total de operaciones realizadas, límite ampliable al 50% si así lo establece los estatutos.


Debemos tener en cuenta que las cooperativas se engloban dentro del grupo de sociedades mercantiles, por lo que estan obligadas a presentar, anualmente, el Impuesto sobre Sociedades a través del Modelo 200. Dadas las bonificaciones y el trato especial del que gozan, deberán, en la pagina 1 del modelo, marcar las casillas 17, 18 o 19 según sea el caso. Ver Modelo


Legislación



Art. 6 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.
Art. 7 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas especialmente protegidas: Consideración ributaria.
Art. 8 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de Trabajo Asociado.
Art. 9 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas Agroalimentarias.
Art. 10 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Art. 11 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas del Mar.
Art. 12 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida condición de Cooperativas fiscalmente protegidas.
Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas protegidas.
Art. 34 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas especialmente protegidas.

Siguiente: Particularidades de las cooperativas de crédito a efectos tributarios.

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