Consulta V0387-25 DGT. Dilema con la clasificación de despacho de bebidas.

Consulta número: V0387-25 - Fecha: 20/03/2025
Órgano: SG de Tributos Locales

NORMATIVA:

TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1 Y 79.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, , .1 y (Instrucción) y epígrafes 644.1, 644.4, 647.1, 663.1, 667.9 Y 673.2 sección primera (Tarifas)


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante está dado de alta en los epígrafes 644.1, 644.4, 647.1, 663.1 y 677.9 de la sección primera de las Tarifas por la actividad que presta en un local con terraza.

CUESTIÓN-PLANTEADA

     Se plantea si alguno de dichos epígrafes le faculta para el despacho de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas como cerveza, vino o vermut.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

    Según el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL: "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.".

    La regla 2ª de la Instrucción dispone que: "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    En el artículo 79, apartado 1, del TRLRHL se establece que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".

    La regla 4ª de la Instrucción estipula en el apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    La sección primera de las Tarifas clasifica las siguientes actividades:

    - El epígrafe 644.1, "Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos", que faculta, de acuerdo con su nota adjunta, para:

    "El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.

    La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

    Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.

    Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.".

    - El epígrafe 644.4 "Comercio al por menor de helados". Este epígrafe comprende, según su nota:

    "El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc.

    La fabricación de helados y tartas heladas.".

    - El epígrafe 647.1 "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en estable cimientos con vendedor.". Su nota dispone:

    "1.ª No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.

    2.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.".

    - El epígrafe 663.1, "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados", que, según su nota, faculta "Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.".

    - El grupo 677, "Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos estable cimientos. Otros servicios de alimentación.".

    Este grupo clasifica en su epígrafe 677.9 "Otros servicios de alimentación propios de la restauración" que, según su nota adjunta, "comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades.".

    Así, dado que el grupo 677 permite prestar los servicios propios de la restauración fuera del establecimiento permanente a aquellos sujetos pasivos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682, al consultante, no estando de alta en ninguno de ellos, no le corresponderá clasificarse en el epígrafe 677.9 mencionado.

    Por tanto, en aplicación de lo dispuesto anteriormente, el alta en los epígrafes 644.1, 644.4, 647.1 faculta al sujeto pasivo para la venta al por menor de los productos alimenticios o bebidas indicados en cada una de esas rúbricas, en establecimientos con vendedor.

    No obstante, si la actividad de referencia reúne características que la identifican con una prestación de servicios de restauración, es decir, que en el local no solo se realiza la venta de ciertos productos alimenticios y la degustación de los mismos acompañados de bebidas, sino que también se efectúa la elaboración, preparación y condimentación de otros productos para ser servidos en el propio establecimiento, la persona física consultante deberá, además, darse de alta en el epígrafe 673.2 de la sección primera de las Tarifas, "Otros cafés y bares".

    Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, que señala que "El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.

    Es decir, el IAE está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, no constituyendo la clasificación en el mismo o el pago de la cuota correspondiente una autorización administrativa para su ejercicio.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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