Grupo 644.4. Comercio al por menor de helados.
| Cuota mínima municipal de: | |
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 155,51 Euros |
| En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 124,41 Euros |
| En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 99,53 Euros |
| En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 74,65 Euros |
| En las poblaciones restantes: | 49,76 Euros |
- El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc.
- La fabricación de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender helados en quioscos.
- Despacho de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas como cerveza, vino o vermut.
De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.Puedes descargar nuestros libros especializados.
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