Índice Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aprueba las tarifas y la instrucción del IAE.

Normativa

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:29/09/1990
Entrada en vigor:19/10/1990
Normas complementarias:RDL 2/2004 TRLRHL
Última modificación:Ley 31/2022, de 23 de diciembre
Estado:VIGENTE


Preámbulo.
Artículo único.

ANEXO I. Tarifas.


SECCIÓN PRIMERA. Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

División 0. Ganadería independiente
División 1. Energía y agua.
División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
División 4. Otras industrias manufactureras.
División 5. Construcción.
División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones.
División 7. Transporte y comunicaciones.
División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
División 9. Otros servicios.
Notas comunes a la sección primera.

SECCIÓN SEGUNDA. Actividades profesionales.

División 0. Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
División 1. Profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería y de la industria química.
División 2. Profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión.
División 3. Profesionales relacionados con otras industrias manufactureras.
División 4. Profesionales relacionados con la construcción.
División 5. Profesionales relacionados con el comercio y la hostelería.
División 6. Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.
División 7. Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres.
División 8. Profesionales relacionados con otros servicios.
Notas comunes a la sección segunda.

SECCIÓN TERCERA. Actividades artísticas.


ANEXO II. Instrucción.


CAPÍTULO PRIMERO. Disposición general.


Regla 1.ª Contenido de las Tarifas

CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de las actividades.


Regla 2.ª Ejercicio de las actividades gravadas
Regla 3.ª Concepto de las Actividades Económicas
Regla 4.ª Facultades
Regla 5.ª Lugar de realización de las actividades
Regla 6.ª Concepto de local en el que se ejercen las actividades
Regla 7.ª Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación
Regla 8.ª Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas

CAPÍTULO TERCERO. Régimen de las Cuotas.


Regla 9.ª Clases de cuotas
Regla 10.ª Cuotas mínimas municipales
Regla 11.ª Cuotas provinciales
Regla 12.ª Cuotas nacionales
Regla 13.ª Tributación por cuota mínima municipal provincial o nacional
Regla 14.ª Elementos tributarios
Regla 15.ª Tributación por cuota cero
Regla 16.ª Importe mínimo de las cuotas
Regla 17.ª Exacción y distribución de cuotas

Disposición Adicional.


Disposición Final.




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