Regla 8ª. Tributación de las actividades no especificadas en las tarifas.
Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.Legislación
- Índice RDL 1175/1990. Aprueba las tarifas y la instrucción del IAE.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1454-25. Rúbrica para actividades con cilindros de gases para su uso en buques.Consulta Vinculante V0991-25. Epígrafe para persona física que comercializa bajo marca propia cosméticos.Consulta Vinculante V0979-25. Epígrafe aplicable a SL que comercializa una app de IA.Consulta Vinculante V0859-25. Clasificación de enfermera que realiza sueroterapia. Consulta Vinculante V0730-25. Rúbricas para arqueologíaConsulta Vinculante V0726-25. Rúbrica por servicios financierosSiguiente: Instrucción del IAE: Regla 9.ª Clases de cuotas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.