Regla 2ª. Ejercicio de las actividades gravadas.
El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.NOTA: Con la entrada en vigor de la Ley 51/2002 las personas físicas estarán exentas de este impuesto, no obstante tendrán que presentar declaración censal (modelo 036/037).Legislación
- Índice RDL 1175/1990. Aprueba las tarifas y la instrucción del IAE.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1454-25. Rúbrica para actividades con cilindros de gases para su uso en buques.Consulta Vinculante V0979-25. Epígrafe aplicable a SL que comercializa una app de IA.Consulta Vinculante V0859-25. Clasificación de enfermera que realiza sueroterapia. Consulta Vinculante V0730-25 DGT. Rúbricas para arqueología Consulta Vinculante V0726-25. Rúbrica por servicios financieros Consulta V0107-25 DGT. Rúbricas por nueva actividad Consulta V0332-25 DGT. Rúbrica de un riego agrícola Consulta V0334-25 DGT. Comisionista o venta de hidrocarburosSiguiente: Instrucción del IAE: Regla 3.ª Concepto de las Actividades Económicas
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