Epígrafe 673.2 Otros cafés y bares. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 673.2. Otros cafés y bares.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:164,84 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 133,12 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:99,53 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:77,13 Euros
En las poblaciones restantes:58,47 Euros
Nota:

    En este epígrafe se clasificarán las denominadas tabernas.

    Nota común a los grupos 671, 672 y 673:

      Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.

    Nota común a los grupos 672 y 673:

    Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de instituciones públicas, satisfarán el 50 por  100 de la cuota correspondiente.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Terraza con servicio de mesas, vajillas, camareros.
  2. Servir en el mismo establecimiento platos de menú y productos acompañados de bebidas con alcohol.
  3. Vender bebidas no alchólicas para ser consumidas en el propio establecimiento.
  4. Servicio de hostelería con máquinas de kebab y mesas sin separación del mostrador.
  5. Vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas en el propio establecimiento.
  6. Vender helados en el propio bar.
  7. Cuando estos servicios se presten fuera del establecimiento, se incluirán en el epígrafe 677.1.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



5610. Restaurantes y puestos de comida.
5630. Establecimientos de bebidas.

Anexos


Grupo 673. En cafés y bares, con y sin comida.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 673.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 673.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2613-19. Servicios de alimentación y bebidas en un establecimiento con licencia de café-bar.
- Consulta Vinculante V0451-19. Epígrafe por apertura de local para la venta de comida y bebidas.
- Consulta nº 524. IAE.Condimentación y venta de comidas para su consumo fuera del lugar de elaboración
- Consulta nº 688. IAE.Elaboración de helados y comercialización de los mismos: clasificación y facultades.
- Consulta nº 786. IAE.Terraza de un café-bar instalada en la vía pública durante la temporada de verano
- Consulta nº 841. IAE.Bar en el que se sirven comidas.
- Consulta nº 857. IAE. Venta al por menor de tabaco en cafés y bares.


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