Novedades de la actividad formativa del contrato de formación en alternancia

Novedades de la actividad formativa del contrato de formación en alternancia.


    Tras la reordenación de los distintos tipos de contratos que se produjo con la "Reforma Laboral 2021" reglada por el Real Decreto-ley 32/2021 que afectó a los contratos formativos, se produce el desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, que, más allá de apuntalar las bases de la nueva regulación del artículo 11, desarrolla aspectos clave en torno a la actividad formativa que vamos a ver en profundidad.

    Si de forma esquemática tuviésemos que presentar las principales características del contrato de formación en alternancia y los aspectos claves que necesariamente debemos conocer para formalizarlo correctamente, podríamos hacerlo de la forma:


Contrato de formación en alternancia
(Art. 11.2 ET)
Duración del Contrato
  • Mínimo de 3 meses, máximo de 2 años.
  • Excepciones para programas públicos de empleo-formación para colectivos vulnerables (sin límites de edad ni duración).
Perfil de personas a contratar
  • Quienes carezcan de cualificación profesional para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional o para vincular a estudios de formación profesional o universitaria si se posee otra titulación y no se ha tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
  • En contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.
  • No podrá contratarse a la misma persona en la misma empresa si ocupó  la actividad o puesto antes  bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
Jornada Laboral
  • Primer año: máximo 65% de la jornada.
  • Segundo año: máximo 85%.
  • No se permiten horas extraordinarias ni turnos nocturnos.
Retribución
  • Primer año: mínimo 60% del salario convenido.
  • Segundo año: mínimo 75%.
  • El salario debe ser siempre superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Plan Formativo Individualizado
  • Obligatorio y debe ser elaborado entre empresa y entidad educativa.
  • Incluirá contenidos, métodos de tutoría y evaluación, y la persona tutora.
Período de Prueba
  • No puede realizarse en este tipo de  contratos.
Garantías Laborales
  • Derecho a cotización a la Seguridad Social (desempleo, FOGASA).
  • Acceso a vacaciones, permiso por enfermedad, y otros derechos laborales.
Prohibiciones Específicas
  • No se podrá realizar más de un contrato formativo con la misma persona en el mismo sector y nivel
  • Límite de edad: 30 años, salvo excepciones para colectivos vulnerables.
Otros
  • Los centros de formación deben elaborar los planes formativos individuales con el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Tanto la empresa como el centro de formación deben designar un tutor y garantizar la coordinación de ambos, éstos con la formación o experiencia adecuadas.


¿Cuáles son las principales NOVEDADES?


Limitación de contratos por centro (artículo 2)


Se limitan numéricamente los contratos que pueden celebrarse por centro de trabajo. Por primera vez se establece una escala cerrada que limita cuántos contratos formativos puede tener simultáneamente cada centro según plantilla:

      
  • 3 contratos en empresas de Hasta 10 trabajadores.

  •   
  • 7 contratos en empresas de 11 a 30 trabajadores.

  •   
  • 10 contratos en empresas de 31 a 50 trabajadores.

  •   
  • El 20% de la plantilla en empresas de más de 50 trabajadores.



Además, los contratos formativos no se computan para determinar plantilla, los contratos a tiempo parcial y temporales se computan como una persona y las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite quedan fuera del cupo.

Estos límites pueden ser rebajados por convenio colectivo. Por otro lado, cada tutor en empresa puede tutelar máximo 5 personas. y en centros con  menos de 30 trabajadores un máximo 3.


Obligación reforzada de información a la representación legal (artículo 3).


    Otra novedad es la obligación de entregar no solo la copia básica -que ya estaba prevista en la legislación laboral- sino también el plan formativo individual.

    Esta ampliación permite a la representación legal supervisar de forma más profunda la adecuación del contrato, comprobando si existe realmente conexión entre la actividad laboral y la formativa, y si la empresa está cumpliendo con el espíritu educativo del contrato.

Papel ampliado de la negociación colectiva (artículo 4)


    El nuevo texto permite que los convenios colectivos sectoriales reduzcan los límites máximos de contratos formativos e incorporen compromisos de conversión en indefinidos -algo que antes no estaba expresamente previsto.

    También introduce la posibilidad de que la negociación colectiva establezca criterios para una presencia equilibrada de hombres y mujeres con estos contratos, reforzando así la perspectiva de igualdad en esta modalidad contractual.

Requisitos más estrictos para contratar (artículo 6)


    El texto desarrolla con detalle las condiciones de las personas que pueden firmar un contrato de formación en alternancia:

  • Se exige acreditar matrícula en FP o universidad, o concretar la especialidad formativa del Catálogo SNE cuando la formación es no reglada.
  • Se prohíbe celebrar el contrato si la persona ha desempeñado el mismo puesto más de seis meses en la empresa, contabilizando también el trabajo realizado mediante ETT.
  • No se permite firmar más de un contrato por el mismo proceso formativo, salvo excepciones justificadas por distintos resultados de aprendizaje.

    Estas reglas buscan evitar la repetición de contratos con la misma finalidad y cierran posibles vías de fraude.

Jornada, compatibilidad y límites reforzados (artículo 8)


    La jornada del contrato en alternancia se regula con un detalle mucho mayor que en el ET:
  • El tiempo de trabajo efectivo incluye tanto actividad productiva como formación práctica en la empresa.
  • La distribución de la jornada debe garantizar la correcta realización de la formación teórica.
  • Se refuerzan límites estrictos: 65% de trabajo efectivo el primer año y 85% el segundo.
  • Se prohíben horas extra, complementarias, nocturnas y a turnos, salvo excepciones justificadas por motivos formativos cuando no existan alternativas.

    Esta parte del RD profundiza en la idea de que el contrato no es un contrato laboral ordinario, sino eminentemente formativo.

Regulación completa de la tutorización (artículo 14)


    El texto desarrolla de forma extensa las funciones de los tutores:
  • Existencia obligatoria de un tutor en la empresa y otro en el centro formativo.
  • Requisitos de experiencia y formación del tutor de empresa.
  • Límites de personas a tutorizar: cinco por tutor, tres en centros pequeños.
  • Emisión obligatoria de un informe final sobre el desempeño.
  • " Coordinación obligatoria entre ambos tutores y posibilidad de designar colaboradores.

    Esta regulación convierte la tutoría en un elemento central y fiscalizable, incorporando obligaciones concretas con impacto práctico real.

Formación en la propia empresa sin convenio (artículo 16.3)


    La empresa puede impartir la formación directamente si está inscrita como centro formativo del Catálogo de Especialidades Formativas.

    En estos casos, no hace falta convenio de cooperación con un centro externo, aunque sí es necesario elaborar un plan formativo individual completo.

    Este cambio facilita que grandes empresas con departamentos de formación propia impartan directamente la formación y acelera la implantación del contrato.

Formación complementaria (artículo 15.3)


    El Real Decreto 1065/2025 introduce un concepto importante: la formación complementaria. Este tipo de formación es innovador porque permite a las empresas adaptar la formación a sus necesidades específicas, manteniendo la coherencia con el marco normativo general. La introducción de esta formación complementaria tiene las siguientes implicaciones y condiciones:

  • Límite del 40%: La formación complementaria no puede exceder el 40% del total de la formación. Esto asegura que la estructura formativa siga siendo equilibrada y no se desvíe demasiado de los contenidos formativos más amplios establecidos.
  • Catálogo de Especialidades Formativas: Para garantizar que la formación complementaria esté alineada con estándares nacionales y sectoriales, debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Este catálogo establece una lista de áreas y competencias consideradas relevantes y válidas a nivel oficial.
  • Uso en la empresa: Esta modalidad formativa puede ser utilizada para cubrir necesidades específicas de la empresa. Por ejemplo, una empresa que requiere formación especializada en un software particular o en un proceso único puede incluir este tipo de formación complementaria, siempre que se respete el límite del 40%.
  • Bonificación: Esta formación complementaria será bonificable, lo que implica que las empresas pueden financiarla a través de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, al igual que sucede con otros tipos de formación. Esto hace que la formación sea más accesible y atractiva para las empresas.


Desarrollo completo del contenido del convenio de cooperación y del plan formativo individual (Arts. 16 y 17)


    El Real Decreto 1065/2025 también establece una regulación más detallada sobre lo que debe incluir el convenio de cooperación y el plan formativo individual. Este aspecto se centra en la formalización de la relación de formación entre el empleado, la empresa y, si corresponde, los centros de formación. Aquí se especifican los elementos clave:

  • Identificación de las partes participantes: Es esencial que en el convenio de cooperación estén claramente identificadas todas las partes involucradas: el trabajador, la empresa y los centros de formación, si aplica. Esto incluye la delimitación de responsabilidades y el compromiso de cada parte
  • Competencias y contenidos: El convenio debe describir de manera precisa las competencias y los contenidos que se van a trabajar. Esto asegura que tanto la empresa como el trabajador tengan claro qué habilidades y conocimientos se van a adquirir a lo largo de la formación.
  • Metodología, evaluación y seguimiento: La formación debe detallar la metodología utilizada (presencial, online, mixta, etc.), los criterios de evaluación que se aplicarán para medir los avances y los mecanismos de seguimiento para garantizar que el proceso formativo se desarrolla correctamente.
  • Calendario y horarios: Es crucial que el plan formativo incluya un calendario detallado con los horarios de la formación, su distribución anual y si se incluyen periodos lectivos o no lectivos. Esta organización ayuda a evitar conflictos de horario y permite a los empleados planificar su jornada laboral y formativa.
  • Mecanismos de coordinación: El plan debe definir cómo se coordinarán los esfuerzos entre los distintos actores del proceso formativo (empresa, trabajadores, centros de formación, etc.). Esto incluye la comunicación y la gestión de los recursos.
  • Itinerario formativo-laboral con objetivos medibles: Además de los contenidos formativos, el plan debe especificar el itinerario formativo-laboral, es decir, cómo se integrará la formación en la carrera profesional del trabajador, con objetivos concretos y medibles para evaluar su progreso.
  • Vacaciones y períodos no lectivos: La formación debe coordinarse también con los periodos vacacionales y los tiempos no lectivos, para evitar solapamientos y garantizar que el trabajador pueda aprovechar plenamente su formación.


Nueva regulación sobre acreditación y diplomas (artículo 18)


    El artículo 18 introduce una nueva regulación sobre los documentos acreditativos que deben entregarse al finalizar el proceso formativo. Este cambio es importante porque proporciona una mayor formalización y transparencia al proceso, asegurando que los trabajadores reciban una acreditación que refleje de manera fidedigna lo aprendido y que sea reconocible por otras entidades o empresas.

  • Contenido mínimo del diploma o certificado: Los centros de formación deben entregar un diploma o certificado que detalle la denominación de la formación, las especialidades cursadas, la duración, y la evaluación recibida. Esta información es fundamental tanto para los empleados como para las empresas, ya que proporciona un registro formal de las competencias adquiridas.
  • Plazo de entrega: Los centros de formación tienen un plazo máximo de dos meses para entregar el diploma o certificado. Este plazo asegura que la documentación se entregue de manera oportuna y evita retrasos innecesarios que puedan generar inconvenientes para los empleados.
  • Documento acreditativo de la formación complementaria: Las empresas también deben proporcionar un documento acreditativo de la formación complementaria realizada, lo que da constancia de que el empleado ha recibido esta formación específica dentro del marco oficial.
  • Control de los servicios públicos de empleo: Los servicios públicos de empleo deben llevar a cabo un control y verificación del proceso formativo para garantizar que todo el proceso se haya realizado conforme a la normativa. Esto ayuda a evitar fraudes o irregularidades en los programas de formación.


Reglas especiales de financiación y devolución de bonificaciones (artículo 19)


El artículo 19 regula las bonificaciones aplicables a la formación, clarificando los criterios y estableciendo reglas sobre cómo deben manejarse las financiaciones y devoluciones de bonificaciones. Los puntos clave son:

  • Bonificaciones aplicables: El Real Decreto especifica qué bonificaciones pueden aplicarse a los programas de formación. Esto proporciona mayor claridad a las empresas, evitando interpretaciones erróneas o malentendidos sobre qué formación es bonificable.
  • Formación impartida por la empresa: El texto también establece las condiciones bajo las cuales una empresa puede financiar la formación que ella misma imparte. De esta manera, las empresas que proporcionan formación interna a sus empleados pueden acceder a bonificaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
  • Incompatibilidad con la Ley 30/2015: El RD aclara que no se puede utilizar el sistema de formación programada que estaba previsto en la Ley 30/2015 para los contratos formativos, lo que implica un cambio en la manera en que las empresas deben gestionar la financiación de su formación.
  • Devolución de bonificaciones: Si una empresa no cumple con las condiciones de la formación (por ejemplo, no se realiza la formación programada, el trabajador no recibe la formación comprometida, etc.), se establece la obligación de devolver las bonificaciones recibidas. Esto incentiva a las empresas a ser más responsables y transparentes en la gestión de los fondos de formación.


Formularios



Contrato de formación en alternancia
Contrato formativo para obtención de práctica

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Jurisprudencia y Doctrina



Contrato para la formación

Legislación



Real Decreto Legislativos 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 11 E.T. R.D.Legis 2/2015. Contratos formativos.
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

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