Novedades de la actividad formativa del contrato para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral
Tras la reordenación de los distintos tipos de contratos que se llevó a cabo con la "Reforma Laboral 2021", reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que afectó a los contratos formativos, se aprubea el reglamento, a través del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, que, más allá de apuntalar las bases de la nueva regulación del artículo 11, desarrolla aspectos clave en torno a la actividad formativa que vamos a ver en profundidad. Si de forma esquemática tuviésemos que presentar las principales características del contrato de formación en alternancia y los aspectos claves que necesariamente debemos conocer para formalizarlo correctamente, podríamos hacerlo de la forma:| Contrato Para la obtención de la práctica profesional (Art. 11.3 ET) | |
| Equivalencia contractual. | Equivaldría al anterior contrato en prácticas. |
| ¿Cuándo utilizarlo? | Para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. |
| Perfil de personas a contratar |
|
| Duración | No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año; no obstante el convenio colectivo podrá regular dentro de estos límites. |
| Período de Prueba | En ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. |
| Retribución | La fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| Horas "extras" y complementarias | No pueden realizarse horas extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor. |
| Otros |
|
Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada.
Una de las más importantes obligaciones de la empresa en este tipo de contratos, introducida por el del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, es la de elaborar un plan formativo individual que especifique el contenido de la práctica profesional, asignando un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. Al finalizar el contrato la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le entregue una certificación del contenido de la práctica realizada, sin efectos académicos; y en la que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas desarrolladas. El plan formativo individual incorporará, como mínimo, los siguientes contenidos:- Un itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
- Sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada.
- Identificación de la persona tutora asignada.
Y, para concluir:
Esta regulación no se aplica a contratos celebrados antes del 17 de Diciembre de 2025. Los contratos celebrados antes de esa fecha se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron. Esta norma se aplica a los contratos formativos celebrados desde el 17 de Diciembre de 2025.Formularios
Contrato de formación en alternanciaContrato formativo para obtención de prácticaComentarios
Reforma del mercado de trabajoNovedades del contrato de formación en alternancia tras la reforma laboral¿Con qué trabajadores puedo hacer un contrato formativo?Normativa y celebración del contratoDerechos y obligaciones de las partes: formación, trabajo y retribuciónJurisprudencia y Doctrina
Contrato para la formaciónLegislación
Real Decreto Legislativos 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.Art. 11 E.T. aprobado por R.D.Legis 2/2015. Contratos formativos.Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

