Novedades de la actividad formativa del contrato para la obtención de la práctica profesional

Novedades de la actividad formativa del contrato para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral


    Tras la reordenación de los distintos tipos de contratos que se llevó a cabo con la "Reforma Laboral 2021", reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que afectó a los contratos formativos, se aprubea el reglamento, a través del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, que, más allá de apuntalar las bases de la nueva regulación del artículo 11, desarrolla aspectos clave en torno a la actividad formativa que vamos a ver en profundidad.

    Si de forma esquemática tuviésemos que presentar las principales características del contrato de formación en alternancia y los aspectos claves que necesariamente debemos conocer para formalizarlo correctamente, podríamos hacerlo de la forma:

Contrato Para la obtención de la práctica profesional
(Art. 11.3 ET)
Equivalencia contractual.Equivaldría al anterior contrato en prácticas.
¿Cuándo utilizarlo?Para  la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Perfil de personas a contratar
  • Poseedores de un título (universitario, especialista, formación profesional, etc.) del sistema educativo, que les habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • No existe límite de edad pero deberá concertarse dentro de los 3 años (o 5 años si se concierta con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  • No se podrá contratar si ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por más de 3 meses (sin contar a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación).
DuraciónNo podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año; no obstante el convenio colectivo podrá regular dentro de estos límites.
Período de PruebaEn ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
RetribuciónLa fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Horas "extras" y complementariasNo pueden realizarse horas extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor.
Otros
  • No podrá contratarse en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos establecidos ni en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
  • La empresa debe elaborar el plan formativo individual con el contenido de la práctica profesional y asignar tutor que cuente con la formación o experiencia adecuadas.

Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada.


    Una de las más importantes obligaciones de la empresa en este tipo de contratos, introducida por el del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, es la de elaborar un plan formativo individual que especifique el contenido de la práctica profesional, asignando un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

    Al finalizar el contrato la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le entregue una certificación del contenido de la práctica realizada, sin efectos académicos; y en la que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas desarrolladas.

    El plan formativo individual incorporará, como mínimo, los siguientes contenidos:

  1. Un itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
  2. Sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada.
  3. Identificación de la persona tutora asignada.


    También podrá incorporar acciones formativas específicas relacionadas con la titulación y la actividad laboral desarrollada, que serán voluntarias, computarán como tiempo de trabajo efectivo y no podrán suponer ningún coste para la persona trabajadora.

    La empresa está obligada a poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras una copia básica del contrato formativo y también el plan formativo individual, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas que se vayan a desarrollar.

    La empresa designará a una persona tutora, con la experiencia y formación adecuadas, que será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, de la supervisión de la persona trabajadora y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada.

    La empresa deber garantizar que el tutor cuente con el tiempo y los medios necesarios para asumir sus competencias y asegurar el cumplimiento del plan formativo individual, todo ello sin perjuicio de la fijación, en su caso, de una retribución específica que compense el desarrollo de dichas funciones.

    Cada tutor podrá tener, de modo simultáneo, a un máximo de cinco trabajadores con contratos formativos, o a un máximo de tres si el centro de trabajo tienen menos de de menos de treinta personas trabajadoras.
    
    Finalmente, las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente información sobre si las personas a las que pretenden contratar han celebrado previamente contratos formativos y la duración de estas contrataciones, a efectos de no exceder la duración máxima de estos contratos.

Y, para concluir:

    Esta regulación no se aplica a contratos celebrados antes del 17 de Diciembre de 2025. Los contratos celebrados antes de esa fecha se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
    
    Esta norma se aplica a los contratos formativos celebrados desde el 17 de Diciembre de 2025.


Formularios



Contrato de formación en alternancia
Contrato formativo para obtención de práctica

Comentarios



Reforma del mercado de trabajo
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¿Con qué trabajadores puedo hacer un contrato formativo?
Normativa y celebración del contrato
Derechos y obligaciones de las partes: formación, trabajo y retribución

Jurisprudencia y Doctrina



Contrato para la formación

Legislación



Real Decreto Legislativos 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 11 E.T. aprobado por R.D.Legis 2/2015. Contratos formativos.
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo


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