Artículo 14 Real Decreto 1065/2025, 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Normativa
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 14. Tutorización del contrato.




    1. La persona trabajadora contratada en formación en alternancia contará con la tutoría de una persona designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última deberá contar con la experiencia y formación adecuadas.

    En el caso de que la persona trabajadora en formación se trate de una persona con discapacidad o capacidad intelectual límite, la persona tutora designada deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

    2. La persona tutora designada por la empresa deberá supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral, asegurando que se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el convenio de cooperación o de colaboración, y será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, de la supervisión de la persona trabajadora y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada. Para ello deberá elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo en los términos fijados en el plan formativo individual al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora.

    Sin perjuicio de lo anterior, si así se prevé en el propio plan, la persona tutora en la empresa podrá designar a otras personas trabajadoras de la empresa que, por sus competencias profesionales, puedan participar en el seguimiento del itinerario formativo-laboral.

    La empresa deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuente con el tiempo y los medios necesarios para asumir sus competencias y asegurar el cumplimiento del plan formativo individual, todo ello sin perjuicio de la fijación, en su caso, de una retribución específica que compense el desarrollo de dichas funciones.

    Cada persona podrá tutorizar en la empresa, de modo simultáneo, a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

    3. La persona tutora designada por el centro o entidad de formación deberá garantizar la coordinación efectiva con la persona tutora designada por la empresa.


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