Artículo 17 Real Decreto 1065/2025, 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Normativa
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 17. Particularidades de los convenios de cooperación y los planes formativos individuales.




    1. En el ámbito de la formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el convenio de cooperación contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

    a) Identificación de las ocupaciones o puestos de trabajo y de las correspondientes especialidades formativas o itinerarios formativos del Catálogo de Especialidades Formativas, incluyendo, en su caso, la formación complementaria.

    b) Criterios para el desarrollo de las actividades de tutoría por el centro o entidad de formación y por la empresa.

    c) Criterios para el establecimiento de la jornada y el horario en el centro formativo y en la empresa.

    d) Contenidos mínimos del plan formativo individual, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.

    e) En su caso, compromisos de contratación ordinaria por parte de la empresa una vez concluido el contrato de formación en alternancia.

    2. En los planes formativos individuales se consignarán, como mínimo, los siguientes elementos:

    a) Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el plan.

    b) Identificación de las personas que ejercen la tutoría en la empresa y en el centro formativo.

    c) Identificación de las especialidades formativas o itinerario formativo del Catálogo de Especialidades Formativas, incluyendo, en su caso, la formación complementaria.

    d) Modalidad de impartición de la formación, en los términos previstos por la normativa reguladora.

    e) Itinerario formativo-laboral que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas. Para ello deberán establecerse objetivos medibles e hitos calendarizados.

    f) Mecanismos de coordinación entre la actividad formativa y la actividad en la empresa.

    g) Mecanismos de tutoría y supervisión.

    h) Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación de la formación.

    i) Duración, calendario, jornada, programación y horarios de desarrollo de la actividad laboral en la empresa, que deberá precisar su carácter continuado o no continuado, determinando en este último caso los periodos concretos de trabajo dentro de cada año natural.

    j) Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación.

    3. En el supuesto de que la formación se imparta en la propia empresa, el plan formativo individual, será elaborado por la empresa, y será suscrito tanto por esta como por la persona trabajadora.


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