Índice Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Normativa

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 23 de Octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:24/10/2015
Entrada en vigor:13/11/2015
Normas complementarias:Real Decreto Legislativo 1/1995
Última modificación:Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
Estado:VIGENTE A PARTIR DE 13/11/2015



Modificado, con efectos de 30 de junio, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Modificado, con efectos de 2 de marzo de 2023 por Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.


Exposición de motivos
Artículo único.  Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición derogatoria única

TÍTULO I: De la relación individual de trabajo.


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Sección 1.ª Ámbito y fuentes.

Artículo 1.  Ámbito de aplicación.
Artículo 2.  Relaciones laborales de carácter especial.
Artículo 3.  Fuentes de la relación laboral.

Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos.

Artículo 4.  Derechos laborales.
Artículo 5.  Deberes laborales.

Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo.

Artículo 6.  Trabajo de los menores.
Artículo 7.  Capacidad para contratar.
Artículo 8.  Forma del contrato.
Artículo 9.  Validez del contrato.

Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo.

Artículo 10.  Trabajo en común y contrato de grupo.
Artículo 11.  Contratos formativos.
Artículo 12.  Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Artículo 13.  Trabajo a distancia.

CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo.


Sección 1.ª Duración del contrato.

Artículo 14.  Periodo de prueba.
Artículo 15.  Duración del contrato de trabajo.
Artículo 16.  Contrato fijo-discontinuo.

Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato.

Artículo 17.  No discriminación en las relaciones laborales.
Artículo 18.  Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Artículo 19.  Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 20.  Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Artículo 21.  Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Artículo 22.  Sistema de clasificación profesional.
Artículo 23.  Promoción y formación profesional en el trabajo.
Artículo 24.  Ascensos.
Artículo 25.  Promoción económica.

Sección 4.ª Salarios y garantías salariales.

Artículo 26.  Del salario.
Artículo 27.  Salario mínimo interprofesional.
Artículo 28.  Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Artículo 29.  Liquidación y pago.
Artículo 30.  Imposibilidad de la prestación.
Artículo 31.  Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 32.  Garantías del salario.
Artículo 33.  El Fondo de Garantía Salarial.

Sección 5.ª Tiempo de trabajo.

Artículo 34.  Jornada.
Artículo 35.  Horas extraordinarias.
Artículo 36.  Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
Artículo 37.  Descanso semanal, fiestas y permisos.
Artículo 38.  Vacaciones anuales.

CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


Sección 1.ª Movilidad funcional y geográfica.

Artículo 39.  Movilidad funcional.
Artículo 40.  Movilidad geográfica.
Artículo 41.  Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Sección 2.ª Garantías por cambio de empresario.

Artículo 42.  Subcontratación de obras y servicios.
Artículo 43.  Cesión de trabajadores.
Artículo 44.  La sucesión de empresa.

Sección 3.ª Suspensión del contrato.

Artículo 45.  Causas y efectos de la suspensión.
Artículo 46.  Excedencias.
Artículo 47.  Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Artículo 48.  Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 48 bis.

Sección 4.ª Extinción del contrato.

Artículo 49.  Extinción del contrato.
Artículo 50.  Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo 51.  Despido colectivo.
Artículo 52.  Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53.  Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Artículo 54.  Despido disciplinario.
Artículo 55.  Forma y efectos del despido disciplinario.
Artículo 56.  Despido improcedente.

Sección 5.ª Procedimiento concursal.

Artículo 57.  Procedimiento concursal.

CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores.


Artículo 58.  Faltas y sanciones de los trabajadores.

CAPÍTULO V. Plazos de prescripción.


Sección 1.ª Prescripción de acciones derivadas del contrato.

Artículo 59.  Prescripción y caducidad.

Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas.

Artículo 60.  Prescripción.

TÍTULO II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.


CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva.


Artículo 61.  Participación.

Sección 1.ª Órganos de representación.

Artículo 62.  Delegados de personal.
Artículo 63.  Comités de empresa.
Artículo 64.  Derechos de información y consulta y competencias.
Artículo 65.  Capacidad y sigilo profesional.
Artículo 66.  Composición.
Artículo 67.  Promoción de elecciones y mandato electoral.
Artículo 68.  Garantías.

Sección 2.ª Procedimiento electoral.

Artículo 69.  Elección.
Artículo 70.  Votación para delegados.
Artículo 71.  Elección para el comité de empresa.
Artículo 72.  Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
Artículo 73.  Mesa electoral.
Artículo 74.  Funciones de la mesa.
Artículo 75.  Votación para delegados y comités de empresa.
Artículo 76.  Reclamaciones en materia electoral.

CAPÍTULO II. Del derecho de reunión.


Artículo 77.  Las asambleas de trabajadores.
Artículo 78.  Lugar de reunión.
Artículo 79.  Convocatoria.
Artículo 80.  Votaciones.
Artículo 81.  Locales y tablón de anuncios.

TÍTULO III: De la negociación colectiva y de los convenios colectivos.


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Sección 1.ª Naturaleza y efectos de los convenios.

Artículo 82.  Concepto y eficacia.
Artículo 83.  Unidades de negociación.
Artículo 84.  Concurrencia.
Artículo 85.  Contenido.
Artículo 86.  Vigencia.

Sección 2.ª Legitimación.

Artículo 87.  Legitimación.
Artículo 88.  Comisión negociadora.

CAPÍTULO II. Procedimiento.


Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación.

Artículo 89.  Tramitación.
Artículo 90.  Validez.
Artículo 91.  Aplicación e interpretación del convenio colectivo.

Sección 2.ª Adhesión y extensión.

Artículo 92.  Adhesión y extensión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera Trabajo por cuenta propia.
Disposición adicional segunda Contratos para la formación y el aprendizaje.
Disposición adicional tercera Negociación colectiva y contrato fijo de obra.
Disposición adicional cuarta Conceptos retributivos.
Disposición adicional quinta Personal de alta dirección.
Disposición adicional sexta Representación institucional de los empresarios.
Disposición adicional séptima  Regulación de condiciones por rama de actividad.
Disposición adicional octava Código de Trabajo.
Disposición adicional novena Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Disposición adicional décima Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Disposición adicional undécima Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
Disposición adicional duodécima Preavisos.
Disposición adicional decimotercera Solución no judicial de conflictos.
Disposición adicional decimocuarta Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
Disposición adicional decimoquinta Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimosexta Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Disposición adicional decimoséptima Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimoctava Discrepancias en materia de conciliación.
Disposición adicional decimonovena Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
Disposición adicional vigésima Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Disposición adicional vigesimoprimera Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
Disposición adicional vigesimosegunda  Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Disposición adicional vigesimotercera Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Disposición adicional vigesimocuarta Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad.
Disposición adicional vigesimoquinta Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
Disposición adicional vigesimosexta Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional vigesimoséptima Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
Disposición adicional vigesimoctava Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda Contratos para la formación y el aprendizaje.
Disposición transitoria tercera Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.
Disposición transitoria cuarta Negociación colectiva y modalidades contractuales.
Disposición transitoria quinta Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales.
Disposición transitoria sexta Horas complementarias.
Disposición transitoria séptima Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
Disposición transitoria octava Indemnización por finalización de contrato temporal.
Disposición transitoria novena Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Disposición transitoria décima Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior.
Disposición transitoria undécima Indemnizaciones por despido improcedente.
Disposición transitoria duodécima Salarios de tramitación.
Disposición transitoria decimotercera Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera Título competencial.
Disposición final segunda Desarrollo reglamentario.

Siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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