Artículo 19. Reglas especiales de financiación.
1. Las empresas a las que se refiere el artículo 16.3 podrán financiar el coste de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la correspondiente partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. a) Las empresas únicamente podrán financiarse mediante estas bonificaciones cuando la formación conlleve un coste efectivo. b) No será de aplicación a la financiación de la actividad formativa de los contratos de formación en alternancia el régimen de financiación previsto para la formación programada por las empresas en el artículo 6.5.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social se establecerá el módulo económico al que se refiere el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como los trámites y requisitos que deberán cumplir los centros que impartan la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones. 2. El incumplimiento por la empresa de las obligaciones derivadas de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia conllevará la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas, sin perjuicio del resto de responsabilidades que fuesen exigibles.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

