Artículo 15. Contenidos formativos.
1. Los contratos de formación en alternancia vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se ajustarán a lo dispuesto en este real decreto, con las particularidades establecidas en esta sección. Estos contratos se celebrarán en el marco de los convenios específicos suscritos entre los servicios públicos de empleo competentes con las empresas o asociaciones empresariales que las representen, y por los centros o entidades de formación con las empresas. 2. Se podrán incluir en los convenios de cooperación las especialidades formativas o itinerarios formativos del Catálogo de Especialidades Formativas identificadas por la negociación colectiva en un determinado ámbito territorial o funcional como susceptibles de ser objeto del contrato de formación en alternancia. En el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal esta identificación podrá ser realizada por las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. 3. La actividad formativa podrá incluir formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. La duración de esta formación complementaria será como máximo del cuarenta por ciento del tiempo de la actividad formativa total inherente al contrato. Esta formación complementaria deberá estar relacionada con la actividad laboral objeto de la práctica o ser necesaria para desempeñar la actividad laboral en el ámbito de la empresa. Esta formación complementaria se incluirá en los convenios de cooperación y será objeto de financiación mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, previstas en el artículo 19.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

