Artículo 16. Modalidades de impartición.
1. Las actividades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia se podrán ofertar e impartir, entre otras, en las modalidades presencial, no presencial o mixta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Todas las modalidades deberán ser accesibles. Asimismo, el desarrollo de dichas actividades formativas podrá concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto de la actividad laboral durante la vigencia del contrato. 2. Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que, en todo caso, deberá garantizar que la persona trabajadora pueda cursar los contenidos formativos previstos. 3. La formación inherente al contrato de formación en alternancia se podrá impartir en la propia empresa cuando esta disponga de instalaciones apropiadas y accesibles y personal con formación técnica y didáctica adecuadas y se encuentre inscrita en el correspondiente registro de entidades de formación para impartir formación del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, de conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En estos casos no será necesario contar con convenio de cooperación. No obstante, la empresa deberá elaborar el plan formativo individual al que hace referencia el artículo 13.2 y pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras tanto el número como la identidad de las personas contratadas en formación en alternancia como el correspondiente plan formativo individual, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de la actividad formativa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

