Índice Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Normativa

REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de Diciembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:25/01/1996
Entrada en vigor: 26/01/1996
Normas complementarias:------
Última modificación:Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
y Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo
Estado:VIGENTE

Modificado por Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con efectos desde 1 de abril de 2024.

Modificado por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, desde 1 de enero de 2023.

Preámbulo

CAPÍTULO I. DE LA LIQUIDACIÓN DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.


SECCIÓN I. De la liquidación en general.

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito.

SECCIÓN II. De la gestión liquidatoria.

Artículo 3. Competencia material y su regulación.
Artículo 4. Competencia funcional y territorial.

SECCIÓN III. Normas generales.

Artículo 5. Presunción de legalidad y carácter reglado de la gestión liquidatoria.

CAPÍTULO II. DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.


SECCIÓN I. Normas comunes del sistema.

Subsección I. Elementos de la obligación de cotizar.

Artículo 6. La obligación de cotizar. Objeto.
Artículo 7. Sujetos de la cotización.
Artículo 8. Bases de cotización.
Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
Artículo 10. Tipos únicos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.
Artículo 11. Porcentajes para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Subsección II. Dinámica de la obligación de cotizar.

Artículo 12. Nacimiento.
Artículo 13. Duración de la obligación de cotizar.
Artículo 14. Extinción de la obligación de cotizar.
Artículo 15. Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar.
Artículo 16. Período de liquidación.
Artículo 17. Deducciones.
Artículo 18. Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas.
Artículo 19. Control de las liquidaciones.

Subsección III. Liquidaciones por la Administración.

Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.

Subsección IV. Ámbito de aplicación.

Artículo 21. Normas generales. Regímenes y supuestos especiales.

SECCIÓN II. Régimen general.

Subsección I. Elementos de la obligación de cotizar.

Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar.
Artículo 23. Base de cotización.
Artículo 24. Cotización adicional por horas extraordinarias.
Artículo 25. Límites máximo y mínimo.
Artículo 26. Bases por categorías.
Artículo 27. Tipo de cotización.

Subsección II. Dinámica de la obligación de cotizar.

Artículo 28. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.

Subsección III. Supuestos especiales en el Régimen General.

Artículo 29. Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones.
Artículo 30. Jugadores profesionales de fútbol.
Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio.
Artículo 32. Artistas en espectáculos públicos.
Artículo 33. Profesionales taurinos.
Artículo 34. Ciclistas, jugadores de baloncesto y demás deportistas profesionales.
Artículo 34.Bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Artículo 35. Régimen jurídico.

SECCIÓN III. Régimen especial agrario.

Subsección I. Cotización a cargo de los trabajadores.

Artículo 36. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, base, tipo y cuota.
Artículo 37. Cotización complementaria de los trabajadores por cuenta propia por mejora voluntaria de la incapacidad temporal.
Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas.
Artículo 39. Contenido de la obligación de cotizar.
Artículo 40. Liquidación de la cuota.

Subsección II. Cotización a cargo de la empresa.

Artículo 41. Elementos, contenido, liquidación y pago de cuotas por contingencias profesionales.
Artículo 42. Elementos, contenido y liquidación de la cotización por jornadas reales.

SECCIÓN IV. Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Subsección I. Elementos de la obligación de cotizar

Artículo 43. Sujetos de la obligación de cotizar.
Artículo 43.Bis. Cambios posteriores de base.
Artículo 44. Bases y tipos de cotización.
Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.
Artículo 46. Regularización anual de la cotización.

Subsección II. Dinámica de la obligación de cotizar

Artículo 47. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

Subsección III. Elementos de la obligación de cotizar

Artículo 48. Cotización en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta.

SECCIÓN V. Régimen especial de empleados de hogar.

Se suprime la sección quinta del capítulo II (artículos 49 y 50) por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Artículo 49. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.

SECCIÓN VI. Régimen especial de los trabajadores del mar.

Artículo 51. Sujetos de la obligación de cotizar.
Artículo 52. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 53. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 54. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.

SECCIÓN VII. Régimen especial para la minería del carbón.

Artículo 56. Sujetos de la obligación de cotizar.
Artículo 57. Bases de cotización.
Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.
Artículo 59. Tipos de cotización. Coeficiente reductor de la base.

SECCIÓN VIII. Seguro escolar.

Artículo 60. Régimen general de la obligación de cotizar.

SECCIÓN IX. Normas comunes a los diversos regímenes especiales.

Artículo 61. Remisión a otras normas.

SECCIÓN X. Supuestos especiales de diversos regímenes del sistema.

Subsección I. Peculiaridades de la cotización en razón de la protección y de la colaboración en la misma.

Artículo 62. Empresas excluidas o colaboradoras en la gestión de determinadas contingencias comunes. Coeficientes reductores.
Artículo 63. Cotización para la inclusión en la protección por asistencia sanitaria.
Artículo 64. Cotización en los contratos de aprendizaje.

Subsección II. Peculiaridades respecto de las bases de cotización.

Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.
Artículo 66. Cotización en supuestos de guarda legal.
Artículo 67. Mejoras de las bases de cotización.

Subsección III. Peculiaridades de la cotización en determinadas situaciones de alta o de asimilación a la situación de alta.

Artículo 68. Cotización durante la incapacidad temporal y maternidad.
Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.
Artículo 70. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.
Artículo 70.Bis. Cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependencia funcional.

Subsección IV. Especialidades de la cotización en otras situaciones asimiladas a la de alta.

Artículo 71. Norma general.

Subsección V. Sistemas especiales de cotización.

Artículo 72. Normas comunes.

Subsección VI. Sistemas especiales de cotización.

Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

CAPÍTULO III. DE LA LIQUIDACIÓN DE DEUDAS CUYO OBJETO NO SEAN CUOTAS Y SU CONTROL.


SECCIÓN I. Normas comunes.

Artículo 73. Atribución de funciones.
Artículo 74. Forma y demás requisitos de la liquidación de estas deudas.

SECCIÓN II. Aportación a los servicios comunes de la Seguridad Social.

  
Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones.
Artículo 76. Porcentajes.
Artículo 77. Determinación de las aportaciones.

SECCIÓN III. De la determinación de los capitales, coste de pensiones y otras prestaciones.

Artículo 78. Criterios para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones.

SECCIÓN IV. Aportaciones por reaseguro con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 79. Reaseguro obligatorio: sujetos, bases y porcentajes.
Artículo 80. Liquidación de obligaciones por reaseguro facultativo u otros sistemas de compensación de resultados.

SECCIÓN V. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.

Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.

SECCIÓN VI. Liquidación de sanciones, recargos de prestaciones y de los recargos por mora o apremio y de intereses.

Artículo 82. Liquidación de sanciones.
Artículo 83. Liquidación de los recargos de prestaciones.
Artículo 84. Liquidaciones de recargos por mora o apremio y de intereses.

SECCIÓN VII. Liquidación de préstamos, premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones.

Artículo 85. Liquidación de reintegros de préstamos de inversión social.
Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones.
Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos.

SECCIÓN VIII. Liquidaciones de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilación anticipada o previas a la jubilación, costes por integraciones o por reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Artículo 88. Liquidación de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a la jubilación ordinaria.
Artículo 89. Liquidación de aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.
Artículo 90. Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegro.

CAPÍTULO IV. DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LIQUIDACIÓN.


Artículo 91. Impugnación de los actos de liquidación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Mejoras de bases de cotización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Facultad de desarrollo.

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