Artículo 35 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 35. Régimen jurídico.



    1. Se regirá, por las normas específicas que los establezcan y desarrollen, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en los supuestos siguientes:

    1. Exclusión de alguna o algunas de las contingencias protegidas por dicho Régimen o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas.

    2. Colaboración en la gestión.

    3. Reducción o mejora voluntaria de las bases de cotización en los supuestos previstos en la Ley.

    4. Situaciones de incapacidad temporal y de asimilación al alta.

    5. En los casos de deducciones en la cotización por correcciones en las bases, reducciones o bonificaciones en las cuotas o cotizaciones complementarias, como medidas de fomento de empleo o por cualquier otra causa legalmente establecida.

    2. En defecto de regulación específica, se aplicarán las normas establecidas en la Sección X de este Capítulo, así como las dictadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Legislación



Reglamento General de Cotización Índice R.D. 2064/1995

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