Artículo 30 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 30. Jugadores profesionales de fútbol.



    1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, respecto de los jugadores profesionales de fútbol, se determinará conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24, sin otras particularidades que las establecidas en los apartados siguientes.

    2. Las bases de cotización para contingencias comunes no podrán ser superiores ni inferiores respectivamente a las bases máximas y mínimas de cotización que correspondan a la categoría de los clubs para los que presten sus servicios, según la clasificación siguiente:

    Los grupos de cotización a que se refiere la clasificación anterior coincidirán con los de igual numeración de los grupos de categorías profesionales relacionados en el apartado 2 del artículo 26.

    3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, las bases de cotización estarán sujetas a los topes absolutos máximo y mínimo a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 9.

    La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.

NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto 328/2009, de 13 de Marzo.

Legislación



Reglamento General de Cotización Art. 9 R.D. 2064/1995 Límites absoluots, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotizacion. Pluriempleo y pluriactividad
Reglamento General de Cotización Art. 23 R.D. 2064/1995 Base de cotización
Reglamento General de Cotización Art. 24 R.D. 2064/1995 Cotización adicional por horas extraordinarias
Reglamento General de Cotización Art. 26 R.D. 2064/1995 Límites máximo y mínimo

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