Artículo 81 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.



    La liquidación de las aportaciones a la Seguridad Social que, en su caso y en concepto de descuento, general y complementario, realice la industria farmacéutica se efectuará en la forma, términos y demás condiciones que establezca el convenio aplicable. En su defecto, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará y comunicará a cada laboratorio la correspondiente liquidación del importe de las cantidades que en tal concepto debe ingresar mediante la correspondiente notificación en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y normas que lo desarrollan.


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