Artículo 40 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 40. Liquidación de la cuota.



    Las liquidaciones de cuotas por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este Régimen Especial estarán siempre referidas al mes al que corresponda su devengo y se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, mediante la emisión de los correspondientes documentos de cotización, a efectos de su presentación y pago en los términos establecidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo.

    El importe de las cuotas por contingencias comunes de los trabajadores agrarios extranjeros con contrato de trabajo temporal y que precisen de autorización para trabajar se descontará por sus empresarios, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, para su ingreso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.2 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.

NOTA: Artículo modificado por el REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.

Legislación



Reglamento General de Cotización Art. 15 R.D. 2064/1995 Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar y alcance de aquella  

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