Artículo 89 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 89. Liquidación de aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.



    1. La determinación del importe de las aportaciones por la integración, en los Regímenes gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y demás entidades gestoras de la misma, de colectivos protegidos por entidades de previsión social sustitutorias de las prestaciones otorgadas por los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en las normas que dispongan la integración o en las que la desarrollen.

    En defecto de norma expresa, la aportación concreta en cada supuesto de integración se fijará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en función de las características globales de cada colectivo y con aplicación de los cálculos actuariales que permitan la cobertura de las prestaciones integradas y/o de los períodos que se consideren cotizados a efectos de la integración.

    2. En todo caso, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales comunicará el importe de la liquidación a la entidad integrada, a la Entidad Gestora de integración y a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo proceder esta última a la recaudación de dichas aportaciones en los plazos establecidos al respecto y en las demás condiciones fijadas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.


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