Índice Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Normativa

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:27/07/2022
Entrada en vigor:01/01/2023
Normas complementarias:RD-Legis 8/2015, de 30/10/2015
  Ley 20/2007, de 11/07/2007
Última modificación:---
Estado:Vigente


Exposición de motivos

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo segundo. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Artículo tercero. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo cuarto. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Artículo quinto. Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del ejercicio de 2032.
Disposición adicional segunda. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
Disposición adicional tercera. Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.
Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición transitoria cuarta. Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos.
Disposición transitoria quinta. Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025.
Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.
Disposición transitoria séptima. Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo a los que se refiere el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 así como para los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final tercera. Rango reglamentario.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.



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