Artículo 55 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.



Desde 1 de enero de 2023, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    1. Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial, en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

    2. Lo previsto en el artículo 48 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 13/2022
Redacción Art. 55 anterior al RD 708/2015 de 24 de Julio.

Legislación



Reglamento General de Cotización Art. 28 R.D. 2064/1995 Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.
Reglamento General de Cotización Art. 45 R.D. 2064/1995 Cambios posteriores de base de cotización.
Reglamento General de Cotización Art. 54 R.D. 2064/1995 Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

ANEXOS

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