Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo.
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Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Artículo 5. Actividades prioritarias de mecenazgo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 2. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.Legislación
Art. 3 Ley 49/2002 Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.Art. 16 Ley 49/2002 Entidades beneficiarias del mecenazgoArt. 19 Ley 49/2002 Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Art. 20 Ley 49/2002 Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.Art. 21 Ley 49/2002 Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.