Disposición adicional quinta Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mec

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la Cruz Roja  Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.




    El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta  Ley será de aplicación a la Cruz Roja Española y a la Organización  Nacional de Ciegos Españoles, siempre que cumplan el requisito  establecido en el penúltimo párrafo del número 5.º del artículo 3 de  esta Ley, conservando su vigencia las exenciones concedidas con  anterioridad a su entrada en vigor.

    Estas entidades serán consideradas como entidades beneficiarias del  mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos  inclusive, de esta Ley.

    Tendrá la consideración de explotación económica exenta, a los efectos  de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, la comercialización por  la Organización Nacional de Ciegos Españoles de cualquier tipo de juego  autorizado por el Gobierno de la Nación, de conformidad con el régimen  jurídico previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999,  de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden  social.


NOTA: Redacción modificada por Ley 4/2006, de 29 de marzo.
NOTA: Redacción modificada por Ley 22/2005, de 18 de  noviembre.

Legislación



Art. 3 Ley 49/2002 Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
Art. 5 Ley 49/2002 Normativa aplicable.
Art. 7 Ley 49/2002 Explotaciones económicas exentas.
Art. 15 Ley 49/2002 Tributos locales.
Art. 16 Ley 49/2002 Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Art. 25 Ley 49/2002 Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.


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