Artículo 19 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros80
Resto base de deducción35


   Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.

    2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, en la redacción dada por la Ley 14/2021, de 11 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.
NOTA: Redaccción modificada por Ley 27/2014, de 27 de noviembre.


Legislación



Art. 18 Ley 49/2002. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Art. 69 Ley 35/2006. Límites de determinadas deducciones.

Siguiente: Artículo 20 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos