Artículo 19 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
250 euros80
Resto base de deducción40


   Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

    2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

NOTA: Redacción dada por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre.

Legislación



Art. 18 Ley 49/2002. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Art. 69 Ley 35/2006. Límites de determinadas deducciones.

Redacción Anterior


- Redacción anterior artículo 19 anterior a RDL 6/2023




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