Disposición adicional séptima Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional séptima. Régimen tributario de  los consorcios Casa de América, Casa de Asia, "Institut Europeu de la  Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.



Prepara el Modelo 200 con SuperContable

Prueba GRATIS un mes



    Los consorcios Casa de América, Casa de Asia,  "Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània" y el Museo Nacional de  Arte de Cataluña serán considerados entidades beneficiarias del  mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos  inclusive, de esta ley.


NOTA: Redaccion modificada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Legislación



Art. 16 Ley 49/2002 Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Art. 25 Ley 49/2002 Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Siguiente: Disposición adicional octava Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mec

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos