Disposición final primera Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecena

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición final primera. Habilitación a  la Ley de Presupuestos Generales del Estado.




    La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de  conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución  Española, podrá:

    a) Modificar el tipo de gravamen de las  entidades sin fines lucrativos.

    b) Modificar los porcentajes de deducción y los  límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley.

    c) Determinar los acontecimientos de  excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el  apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.


NOTA: Redacción modifica por Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

Art. 27 Ley 49/2002 Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Siguiente: Disposición final segunda Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecena

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos