REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 23/10/2003 |
Entrada en vigor: | 24/10/2003 |
Normas complementarias: | Ley 49/2002 |
Última modificación: | RD 1715/2012 de 28/12/2012 |
Estado: | VIGENTE |
CAPÍTULO I. Procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, memoria económica y acreditación del derecho a la exclusión de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Artículo 1. Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.Artículo 2. Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales.Artículo 3. Memoria económica.Artículo 4. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos.Artículo 5. Retribuciones de los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos.CAPÍTULO II. Procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 6. Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.CAPÍTULO III. Procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
Artículo 7. Contenido y ámbito de aplicación.Artículo 8. Requisitos de los gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación.Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria.Artículo 10. Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo correspondiente.Artículo 11. Remisión de las certificaciones expedidas por el consorcio o el órgano administrativo.Artículo 12. Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.DISPOSICIONES.
Disposición adicional única. La Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: aplicación del régimen fiscal especial y acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.Disposición transitoria única. Opción por el régimen fiscal especial para determinados períodos impositivos.Disposición final única. Habilitación normativa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.