Disposición adicional tercera Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me

Normativa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional tercera. Modificación del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.




    Se modifica la letra A) del artículo 45.I del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

    «I. A) Estarán exentos del impuesto:

    a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

    Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.

    b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de..., de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.

    A la autoliquidación en que se aplique la exención se acompañará la documentación que acredite el derecho a la exención.

    c) Las cajas de ahorro, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

    d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

    e) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

    f) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

    g) La Obra Pía de los Santos Lugares.»

Legislación



Art. 2 Ley 49/2002 Entidades sin fines lucrativos.  
Art. 14 Ley 49/2002 Aplicación del régimen fiscal especial.


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