ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Se entiende por vivienda turística, según la Agencia Tributaria, aquella que es cedida temporalmente amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, siendo esta comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello. Como consecuencia del crecimiento de estos alquileres turísticos y de la creación de plataformas intermediaras (Airbnb, Niumba o HomeAway entre otras) la AEAT crea una nueva obligación con el fin de controlar los alquileres que se lleven a cabo a través de todas estas plataformas, el modelo 179. Los contribuyentes deberán tener en cuenta que todos los datos aportados por las plataformas colaborativas en el citado modelo estarán a disposición de la Agencia Tributaria.Tributación en IVA | Tributación en el IRPF | Tributación Renta No Residentes |
- Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengas asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
- El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
- Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
- El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.
Clasificación de los alquileres turísticos en las Tarifas del IAE:
En lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere existen varias posibilidades dentro de la actividad de alquiler turístico, por lo que serán varias las opciones existentes en el IAE.CALIFICACIÓN EN EL IAE | |
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera(lavanderia, limpieza, ocio, etc.) | Grupo 685 - Alojamientos turisticos extrahoteleros |
Si NO se prestan servicios propios de industria hotelera(sólo alquiler) | Epígrafe 861.1 - Alquiler de viviendas |
GRUPO 685 - ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS:
Se calificarán dentro de este grupo 685 todas aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje que se presten en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la consideración de hotel, motel, hostal, pensión, fonda, casa de huésped o aparta-hotel. Será importante conocer que todos aquellos establecimientos de hospedaje que se encuentren dentro de este grupo, siempre y cuando permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, tendrán una cuota del 70% de la cuota señalada. Además, todos aquellos que presten esta actividad de servicio de hospedaje podrán prestar, sin que con ello se incremente la cuota, servicios complementarios como limpieza, cambio de sabanas, internet, etc.EPIGRAFE 861.1 - ALQUILER DE VIVIENDAS:
Si la actividad únicamente consistiese en el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún tipo de servicio propio de la actividad hotelera, limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones. El titular de la actividad se deberá dar de alta en el epígrafe 861.1 y tributar por el mismo, sin embargo, el propio epígrafe establece que todos aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero, además, de acuerdo con la Regla 15ª del RD 1175/1990, los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble, aportando la dirección completa, con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
Comentarios
- Tributación en el IRPF de los alquileres turísticos.- Tributación en el IVA de los alquileres turísticos.- Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los alquileres turísticos.- Guía del Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V0068-23. Epígrafe por alojamiento turístico que se limpia puntualmente y con cestas desayuno.STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos TurísticosConsulta Vinculante V0934-18. Vivienda destinada a la cesión temporal en cortos períodos de tiempo.Consulta Vinculante V0215-18. Cambio de uso de apartamentos a apartamentos turísticos extrahoteleros.Consulta Vinculante V0898-17. Alquiler de vivienda con fines turísticos a efectos del IAE.Consulta Vinculante V0731-17. Propietaria que arrienda una vivienda con fines turísticos.Consulta Vinculante V0030-14. Tributación en el IAE de las casas rurales con fines turísticos.Consulta Vinculante V0931-11. Vivienda destinada a casa rural.Consulta Vinculante V2540-08. Apartamento turístico cedido a otra empresa para su explotación.Legislación
- Regla 2ª RDL 1175/1990. Ejercicio de las actividades gravadas.- Regla 15ª RDL 1175/1990. Tributación por cuota cero.- Artículo 82 RDL 2/2004. Exenciones.- Artículo 35 Ley 58/2003. Obligados tributarios.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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