Tributación y calificación de los arrendamientos turísticos en el IAE.

TARIFAS DEL IAE

ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS



    Se entiende por vivienda turística, según la Agencia Tributaria, aquella que es cedida temporalmente amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, siendo esta comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello. Como consecuencia del crecimiento de estos alquileres turísticos y de la creación de plataformas intermediaras (Airbnb, Niumba o HomeAway entre otras) la AEAT crea una nueva obligación con el fin de controlar los alquileres que se lleven a cabo a través de todas estas plataformas, el modelo 179. Los contribuyentes deberán tener en cuenta que todos los datos aportados por las plataformas colaborativas en el citado modelo estarán a disposición de la Agencia Tributaria.

NOTA: La Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos").
    Dicha declaración de nulidad conllevó la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos).

    Así, el legislador, en la disposición final segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, "RE-REDACTA" el referido artículo 54.ter (en los términos expuestos) para que sean cumplidos los requisitos que según el TS anulaban la aplicación de este procedimiento y modelo.

    De esta forma, como la entrada en vigor de la referida disposición final segunda se produce a partir de 26 de junio de 2021, quedará NUEVAMENTE HABILITADO ESTE PROCEDIMIENTO y también el Modelo 179 por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que tenía su origen en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

    Consecuentemente, para aquellos contribuyentes que pudieran verse afectados recordamos que la presentación del MODELO 179 correspondiente a los días de cesión correspondientes del 26 al 30 de junio de 2021 (2º Trimestre) se debió realizar en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de 2021, es decir, del 01.10.2021 al 02.11.2021.

    A colación con lo anterior recordar que, se ha cambiado el plazo de presentación del Modelo 179 a partir del ejercicio 2023, el nuevo plazo es ANUAL (hasta 2023 era trimestral) y será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Tributación en IVATributación en el IRPFTributación Renta No Residentes


    NOTA: Alquileres excluidos de la calificación de alquileres turísticos del artículo 54.ter del RD 1065/2007.
De cara a la presentación del modelo 179, quedarán excluidos del concepto de alquiler turístico:
  • Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de vivienda.

  • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.

  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

  • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengas asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

  • El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

  • Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.

  • El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.

Clasificación de los alquileres turísticos en las Tarifas del IAE:

    En lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere existen varias posibilidades dentro de la actividad de alquiler turístico, por lo que serán varias las opciones existentes en el IAE.
CALIFICACIÓN EN EL IAE
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera
(lavanderia, limpieza, ocio, etc.)
Grupo 685 - Alojamientos turisticos extrahoteleros
Si NO se prestan servicios propios de industria hotelera
(sólo alquiler)
Epígrafe 861.1 - Alquiler de viviendas

GRUPO 685 - ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS:

    Se calificarán dentro de este grupo 685 todas aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje que se presten en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la consideración de hotel, motel, hostal, pensión, fonda, casa de huésped o aparta-hotel.

    Será importante conocer que todos aquellos establecimientos de hospedaje que se encuentren dentro de este grupo, siempre y cuando permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, tendrán una cuota del 70% de la cuota señalada.

    Además, todos aquellos que presten esta actividad de servicio de hospedaje podrán prestar, sin que con ello se incremente la cuota, servicios complementarios como limpieza, cambio de sabanas, internet, etc.

    En resumen, se utilizará el grupo 685 de la sección primera de las tarifas del IAE para clasificar la actividad de explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros.

EPIGRAFE 861.1 - ALQUILER DE VIVIENDAS:

    Si la actividad únicamente consistiese en el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún tipo de servicio propio de la actividad hotelera, limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones.

    El titular de la actividad se deberá dar de alta en el epígrafe 861.1 y tributar por el mismo, sin embargo, el propio epígrafe establece que todos aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero, además, de acuerdo con la Regla 15ª del RD 1175/1990, los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.

    Resumiendo, el alquiler de pisos o apartamentos turísticos en los que el propietario se limite al mero alquiler sin la prestación de ningún otro servicio será una actividad del epígrafe 861.1 "Alquiler de viviendas".


    Tal y como hemos comentado al principio, la Agencia Tributaria tratará de controlar todos aquellos alquileres que se lleven a cabo a traves de plataformas intermediarias (Airbnb, Niumba, HomeAway, Windu, entre otras), de ahí que sean estas plataformas las obligadas a presentar el nuevo modelo 179. Este no es más que una declaración informativa trimestral donde se recogerán los datos relativos a estos alquileres. Entre los datos recogidos figurarán desde la dirección del inmueble o la duración del contrato hasta el método de pago utilizado por el inquilino.
Concretamente, los obligados a la presentación del nuevo modelo 179, deberán aportar obligatoriamente los siguientes datos:
  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

  • Identificación del inmueble, aportando la dirección completa, con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

  • Fecha de inicio de la cesión.

Además, tendrán la opción, si así lo desean, de aportar los siguientes datos de manera opcional:
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

  • Fecha de intermediación en la operación.

  • Identificación del medio de pago utilizado.


    NOTA: Todas aquellas personas propietarias de apartamentos turísticos los cuales arriendan a una sociedad mercantil o a otra persona física que se encargue de explotarlo como establecimiento extrahotelero deberán incorporarse al epígrafe 861.2 del IAE. El propietario del inmueble turístico desarrollará la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el citado epígrafe.


Comentarios



- Tributación en el IRPF de los alquileres turísticos.
- Tributación en el IVA de los alquileres turísticos.
- Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los alquileres turísticos.
- Guía del Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0068-23. Epígrafe por alojamiento turístico que se limpia puntualmente y con cestas desayuno.
STS 1106/2020 Anula obligación de presentar el Modelo 179 de AEAT de Arrendamientos Turísticos
Consulta Vinculante V0934-18. Vivienda destinada a la cesión temporal en cortos períodos de tiempo.
Consulta Vinculante V0215-18. Cambio de uso de apartamentos a apartamentos turísticos extrahoteleros.
Consulta Vinculante V0898-17. Alquiler de vivienda con fines turísticos a efectos del IAE.
Consulta Vinculante V0731-17. Propietaria que arrienda una vivienda con fines turísticos.
Consulta Vinculante V0030-14. Tributación en el IAE de las casas rurales con fines turísticos.
Consulta Vinculante V0931-11. Vivienda destinada a casa rural.
Consulta Vinculante V2540-08. Apartamento turístico cedido a otra empresa para su explotación.

Legislación



- Regla 2ª RDL 1175/1990. Ejercicio de las actividades gravadas.
- Regla 15ª RDL 1175/1990. Tributación por cuota cero.
- Artículo 82 RDL 2/2004. Exenciones.
- Artículo 35 Ley 58/2003. Obligados tributarios.

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Siguiente: Consulta Vinculante V0215-18. Alta en el grupo 685 por el cambio de uso de apartamentos a apartamentos turísticos extrahoteleros.

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